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El Constitucional dice que limitar la negociación colectiva busca mantener el puesto de trabajo

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El Constitucional dice que limitar la negociación colectiva busca mantener el puesto de trabajo

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este lunes varios aspectos de la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012. Es el caso de la modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del empresario, que "persigue la finalidad de procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción".

El Pleno del Constitucional ha hecho pública la sentencia en la que desestima los argumentos que exponían el PSOE e IU en los recursos que interpusieron contra la reforma laboral por nueve votos a tres.

Como el recurso de ambas formaciones políticas coincide en algunos aspectos con el presentado contra la misma norma por el Parlamento de Navarra, que fue desestimado el pasado 16 de julio, el Constitucional reitera en esos puntos los argumentos expresados en aquella resolución, en la que avalaba -entre otros- el contrato de apoyo a emprendedores con período de prueba de un año.

Modificar las condiciones de trabajo unilateralmente

Así, sobre la reforma del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo pactadas en convenio, el Alto Tribunal lo ve constitucional porque quiere mantener el empleo y no destruirlo.

Además, explica la sentencia, el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo "se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores".

Y se establecen otras condiciones, como que el empresario solo podrá adoptar la decisión discrecional cuando concurran "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción", o que la decisión empresarial "queda sujeta, en todo caso, al control judicial".

Derecho a la negociación colectiva

También defiende el TC la legalidad a la hora de primar el convenio de empresa (en el que en ocasiones no participan los sindicatos) frente al sectorial. La sentencia señala que la reforma laboral "ni imposibilita la negociación colectiva de ámbito superior sobre las materias respecto de las cuales se prevé tal prioridad, ni resta eficacia normativa a la regulación sectorial ya existente, que seguirá siendo de aplicación en todas las empresas de su ámbito que no aprueben su propio convenio colectivo".

También rechaza la vulneración del artículo 37.1 CE (derecho a la negociación colectiva), porque este precepto de la Constitución "no ha reservado a los sindicatos, en exclusiva, el derecho a la negociación colectiva", sino que ha optado por un "amplio reconocimiento" de su titularidad, sin excluir otros representantes sindicales y otros representantes de los trabajadores.

Sobre la supresión de la autorización administrativa en casos de despido colectivo, el TC cree que los derechos constitucionales no quedan vulnerados por la reforma laboral puesto que la norma "impone al empresario un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en el que debe entregarles no solo una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, sino también toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del mismo".

Voto particular de tres magistrados

El voto particular ha sido presentado por el magistrado Fernando Valdés y a él se han adherido la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado, Luis Ignacio Ortega. Los tres discrepan tanto del canon de constitucionalidad utilizado para analizar los motivos del recurso, como con el fondo de la sentencia.

En primer lugar, dicha redacción señala que tanto esta sentencia "utiliza la crisis económica como parámetro de valoración constitucional de las medidas limitativas de los derechos constitucionales".

En su opinión, "el límite de los límites de los derechos constitucionales debe de ser único y uniforme, al margen y con independencia del contexto económico, debiendo mantenerse inalterable a resultas del ciclo económico".

En cuanto al argumentario detallado de la sentencia, los magistrados discrepantes entienden que permitir al empresario modificar unilateralmente condiciones laborales establecidas por convenios "no le cierra las puertas a la adopción, de manera anticipada, simultánea o sucesiva, ni de otras medidas de flexibilidad interna ni tampoco de los dipositivos de flexibilidad interna más extremos; esto es, del recurso a despidos por funcionamiento de la empresa, tanto individuales como colectivos".

Sobre el establecimiento de las causas objetivas del despido basadas en un supuesto de reducción ventas o ingresos o por causas técnicas, el voto particular tampoco ve encaje constitucional. Los magistrados echan en falta "una ponderación cuantitativa o una proyección sobre los eventuales resultados de la empresa".

La reforma laboral, dicen, "configura el despido económico, individual o colectivo, como un acto desvinculado, en la realidad de las empresas, de una situación con la suficiente entidad, proporcionalidad y necesidad", hasta hacer desaparecer la exigencia de una justa causa con entidad suficiente.

Otra de las quejas del voto particular es la que se refiere a la supresión de los salarios de tramitación cuando el empresario, una vez declarado judicialmente el despido como improcedente, opte por abonar al trabajador una indemnización, en lugar de readmitirlo. Los magistrados consideran que esta regulación "funciona como un incentivo económico, irracional y arbitrario, a favor de la extinción del contrato de trabajo", que "colisiona de manera frontal" con el objetivo de la reforma laboral de mantener el empleo en las empresas.