El Supremo admitió las pruebas de la mujer que reclama ser hija del rey aunque las ve "insuficientes"
- Ingrid Sartieau presentó un acta notarial con declaraciones de su madre
- También valora contactos de esta mujer con un primo de Don Juan Carlos
- El Tribunal admitió su demanda y desestimó la del español Alberto Solá
El Tribunal Supremo considera "insuficientes" los medios de prueba presentados por la ciudadana belga Ingrid Sartieau para aceptar su demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos, pero sí suficientes para haberla admitido a trámite, como hizo el pasado mes de enero.
Así se recoge en el auto hecho público esta tarde por el alto tribunal sobre esta decisión, anunciada el 14 de enero tras la reunión de los doce magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo en la que estimaron la admisión a trámite de esta demanda y rechazaron la presentada por el ciudadano español Albert Solá.
El auto explica que Ingrid Sartieau presentó como prueba de su demanda un acta notarial que refleja las declaraciones de su madre "sobre algunas circunstancias de lugar y tiempo de la afirmada relación sexual esporádica que produjo la concepción".
La madre de Ingrid Sartiau declaró ante un notario belga que en diciembre de 1975 conoció en la Costa del Sol a un hombre de 31 años "muy gentil, guapo, dulce y apuesto, con los ojos azules" con el que mantuvo relaciones "tres noches en un hotel de lujo".
Liliana Marie Jose Ghislaine supo, el último día de esos encuentros y por boca del conserje del establecimiento hotelero que "se trataba del príncipe Juan Carlos de España" y desde ese momento "no mantuvo ninguna otra relación sexual" hasta el nacimiento de la niña.
"Nunca quise denunciar esto públicamente cuando estaba embarazada porque no tenía ninguna intención de causarle mal ni pena a Juan Carlos y hasta la presente, ha sido un secreto bien guardado", agregaba en su declaración ante notario.
"Contactos" con un primo de Don Juan Carlos
El Tribunal Supremo ha valorado también como principio de prueba para admitir a trámite la demanda la existencia de "contactos" de la demandante con un primo del anterior monarca, José Guijarro Romanov de Colonard Borbón.
Según refleja la Sala de lo Civil del alto tribunal en un auto, Sartiau mantenía con este familiar del rey una correspondencia electrónica "en la que la reconocía como miembro de la familia de éste". La demandante también alegó que había mantenido encuentros en 2014 con otros supuestos parientes del monarca.
"No hay duda de que tales medios de prueba serían hoy insuficientes para la estimación de la demanda", explica el Supremo, y de hecho "así lo admite la propia demandante".
Sin embargo, añade el auto, de acuerdo con la jurisprudencia "constituyen un principio de prueba bastante para la admisión a trámite de la demanda".
Da sustento a la demanda, "aunque luego no prospere"
La Sala de lo Civil del Supremo se basa en su propia doctrina sobre el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al establecer "un requisito de procedibilidad" destinado a preservar la seriedad de este tipo de procesos que contribuya a "conferir el sustento fáctico de la petición, credibilidad y verosimilitud, aunque luego no prospere la demanda".
El alto tribunal consideró también que en este momento procesal, en el que no se había dado audiencia al rey, su inviolabilidad no debe impedir la admisión a trámite de la demanda.
El Tribunal Supremo rechazó la demanda de paternidad que el ciudadano español Albert Solá también presentó contra el rey Juan Carlos porque no aportaba una prueba de ADN, ocultaba datos voluntariamente y contenía alegaciones que carecen de soporte documental seguro.
La demanda de Ingrid Sartieau incluye también una petición de prueba de ADN, que la sala decidirá si acepta o no. En todo caso, la admisión a trámite de la demanda implica que se celebrará una vista pública en los próximos meses con toda probabilidad, aunque está por decidir si será o no a puerta cerrada y si incluirá o no el interrogatorio al monarca, puesto que don Juan Carlos podría alcanzar un acuerdo con la ciudadana belga.