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El Supremo endurece la sanción máxima a las empresas que vulneren la competencia

  • En las infracciones muy graves se aplicará el 10% del volumen de negocio total
  • En las graves será del 5% y del 1% en las infracciones leves

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Sede del Tribunal Supremo en Madrid
Sede del Tribunal Supremo en Madrid

El Tribunal Supremo ha endurecido las sanciones máximas que se podrán imponer a las empresas por faltas a la competencia al establecer que se aplicará un porcentaje, de hasta el 10% en el caso de las muy graves, sobre el volumen del negocio total y no solo sobre el ramo de actividad por el que han sido multadas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que determina la interpretación correcta del artículo 63.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que recoge las sanciones a imponer a las empresas infractoras.

Con ella, los magistrados clarifican una controversia suscitada al interpretar ese artículo, ya que la Audiencia Nacional había considerado que la referencia a los porcentajes de volumen de negocios para fijar las multas se referían sólo al ámbito de la actividad económica de la empresa en que se ha producido la infracción, no incluyendo los ingresos obtenidos en otros mercados.

En concreto, esas cuantías eran del 1% en el caso de las faltas leves, del 5%, en las graves, y del 10% en las muy graves.

La sentencia del Supremo llega a esta conclusión tras admitir parcialmente un recurso de la Abogacía del Estado relativo a una infracción fijada a dos empresas de transporte terrestre internacional de mercancías, que se consideró acreditado que concertaron sus estrategias comerciales durante ocho años.

Según el Alto Tribunal, el volumen de negocio del que habla la Ley es el total de la empresa "en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de multa" y no solo el del ramo de actividad donde se cometió la infracción.