Bárcenas, condenado a indemnizar con 50.000 euros a Cospedal por vulnerar su derecho al honor
- La sentencia insta al extesorero a cesar en esta "intromisión ilegítima"
- Cospedal demandó a Bárcenas por asegurar que había recibido pagos en B
La Audiencia Provincial de Toledo ha considerado que el extesorero del PP Luis Bárcenas vulneró el derecho al honor de la presidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del partido, María Dolores de Cospedal, y le condena a indemnizarla con 50.000 euros.
En esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Toledo impone del mismo modo a Luis Bárcenas que "cese en dicha intromisión ilegítima y a la publicación, a su costa, de la presente sentencia íntegra en dos diarios de tirada nacional en versión escrita".
Este sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo viene a estimar el recurso de apelación presentado por María Dolores de Cospedal después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Toledo desestimara la demanda interpuesta por la secretaria general del PP por no existir suficientes pruebas de que Bárcenas vulnerara su derecho al honor, a raíz de los papeles sobre la supuesta contabilidad B en el PP.
El juicio, celebrado el pasado 18 de octubre, versaba sobre la publicación de los denominados "papeles de Bárcenas" con la supuesta contabilidad B del PP en los que se apuntaba que Cospedal había recibido dos pagos de 7.500 euros en dinero B.
Hechos "difamatorios e injuriosos"
Ahora, la Audiencia Provincial de Toledo revoca esa resolución del juzgado número 4, da la razón a la secretaria general del PP y afirma que, al no estar probadas las acusaciones de Bárcenas, los hechos son "difamatorios e injuriosos".
Según la sentencia, "el contenido de los papeles elaborados por el demandado, que contienen una supuesta contabilidad B del Partido Popular, en cuanto afectan a la demandante, constituyen un claro y evidente menoscabo de su dignidad personal y profesional, y un atentado contra su fama y propia estimación".
Añade que los hechos relatados no se han probado como veraces por quien debía hacerlo, el demandado, y porque, en sí mismos, sin esa prueba de veracidad, los hechos son difamatorios e injuriosos.
El Tribunal llega a la conclusión de que fue el demandado o persona de su orden quien entregó los denominados papeles de Bárcenas al diario El País.