El Gobierno adapta al marco comunitario la ley de auditoría y regula los fondos de inversión
- El proyecto de ley limita a diez años los contratos de auditoría
- Los fondos de inversión deberán comunicar si cambian de gestor
El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley que busca aumentar la confianza en el trabajo de los auditores, en transposición de un reglamento y una directiva europea.
El Consejo de Ministros también ha dado luz verde a un decreto ley sobre los fondos de inversión que busca mejorar la protección al inversor y a otro para adaptar la normativa española de solvencia financiera al marco internacional de Basilea III.
El Ejecutivo ha confirmado el nombramiento del subdirector general de Legislación y Política Financiera, Jaime Ponce, como nuevo director general del FROB, en sustitución de Antonio Carrascosa.
En rueda de prensa, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha destacado que la nueva ley de auditoría tiene como objetivos reforzar los servicios de auditoría, aumentar su calidad e incrementar la confianza e independencia de estos profesionales.
Contratos de diez años como máximo
La principal novedad es el límite a diez años del contrato por el que los auditores supervisan las cuentas de bancos, aseguradoras o cualquier empresa cotizada, incluidas las pequeñas. Este límite temporal se aplica a otras entidades consideradas de interés público, como sociedades recíprocas, fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva.
La norma limita los honorarios para servicios distintos de la auditoría en entidades de interés público como bancos y aseguradoras. La retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios percibidos en ese período por auditoría. Por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una entidad, los honorarios de un solo cliente no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos de la sociedad auditora
El texto legislativo recoge además hasta 11 servicios incompatibles para el auditor en relación a la empresa auditada. Destacan los servicios de contabilidad, abogacía, control interno, gestión de riesgos relacionados con la información financiera, servicios fiscales y de valoración. Determinados familiares tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.
Más control y supervisión
A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligados a tener un comité de auditoría con carácter general todas las entidades de interés público y no solo las sociedades cotizadas como hasta ahora.
Respecto de la supervisión nacional se amplían las competencias del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas.
Sobre los fondos de inversión, el Gobierno ha decidido en un decreto ley que, en el caso de que el gestor tenga la consideración de relevante, su sustitución sea comunicada a los partícipes, puesto que se considera como un cambio en la política de inversión del fondo.