El Tribunal Supremo excluye a los hijos adoptivos de la herencia de los títulos nobiliarios
- Fija doctrina con una sentencia en favor del hermano del conde de Montalbán
- Le da prioridad sobre el hijo adoptivo del conde, Carlos Bullón
- Sostiene que el sistema nobiliario se basa en el principio de consanguineidad
El Tribunal Supremo establece en una sentencia notificada este viernes que "la filiación adoptiva está excluida de la sucesión nobiliaria", es decir, que el hijo adoptivo de un noble no tiene, en cuanto a la herencia del título, los mismos derechos que tendría si fuera un descendiente biológico.
La sentencia, firmada por el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, fija doctrina en este sentido y señala que el sistema nobiliario está inspirado en el principio de consanguineidad, razón por la cual tiene prioridad para heredar el título el hermano del conde de Montalbán frente al hijo adoptivo de éste.
El conde otorgó por testamento al tío del demandante el título nobiliario en febrero de 1984, cuando no tenía hijos legítimos. Poco más tarde, en noviembre de ese año, adoptó a su sobrino. Cuando el conde, Carlos Bullón, murió, solicitaron la sucesión tanto el hermano como el sobrino adoptado.
El tío recibió el título, y el sobrino acudió ante el juzgado de primera instancia arguyendo que se había vulnerado el artículo 14 de la Constitución y dañado sus derechos.
La Audiencia Provincial revocó esta decisión por considerar que el hijo adoptivo tenía los mismos derechos que el biológico también en cuanto a los títulos nobiliarios.
La nobleza y el principio de consanguineidad
Entonces Alfonso Bullón, el hermano del conde, acudió al Supremo pidiendo que aclarara si el sistema nobiliario vulnera la Constitución al discriminar entre hijos adoptivos o biológicos en razón de su inspiración en el principio de consanguineidad.
El Supremo estima el recurso de casación del tío y acude para ello a la tradición jurídica y a la normativa en materia de sucesión de títulos nobiliarios, refrendada por la doctrina del Tribunal Constitucional (TC).
Esta doctrina del TC considera que caben estas excepciones a la ley fundamental, como sucede también con el tratamiento diferente según el sexo en relación con los títulos nobiliarios.
La sentencia se produce con un voto particular, según el cual el fallo vulnera el principio constitucional de igualdad.
"La Constitución recoge valores y principios esenciales para la convivencia que deben servir como guía en la interpretación de las normas jurídicas, cualesquiera sea la institución que regulen", dicen los magistrados que firman el voto particular.