El Constitucional rechaza el recurso del PSOE contra el decreto-ley sobre preferentes
- Entiende que la aprobación de la norma era "extraordinaria y urgente"
- La sentencia del TC cuenta con dos votos particulares en contra
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por el PSOE contra el real decreto-ley de protección de los titulares minoristas de participaciones preferentes de entidades financieras.
En un comunicado, el Tribunal Constitucional señala que el PSOE recurrió el decreto ley por considerar que la norma no cumplía los requisitos de "extraordinaria y urgente necesidad" que permite al Ejecutivo legislar por este medio.
Sin embargo, el pleno del Constitucional considera que los decretos ley no deben limitarse a situaciones de "peligro grave para el sistema constitucional o para el orden público", sino también a momentos concretos que "requieren una acción normativa inmediata".
Según el Tribunal, los órganos políticos han ofrecido una "explicación razonadamente fundada de los argumentos" que avalan el real decreto-ley.
La situación de urgencia que la norma pretende resolver, señala el Tribunal, afecta a las consecuencias negativas derivadas de la incorrecta comercialización de participaciones preferentes, cuyos afectados han soportado "especiales dificultades económicas" para recuperar su inversión.
Y además, siempre según el Constitucional, el citado real decreto introduce mejoras regulatorias para la protección de los afectados, motivo por el cual el Constitucional rechaza el recurso que en junio de 2013 interpuso el PSOE, con la firma de más de 50 diputados.
Dos votos particulares
La sentencia, cuyo ponente ha sido Pedro González-Trevijano, ha contado con los votos particulares de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Luis Ortega, ambos partidarios de admitir el recurso del PSOE.
El primero considera que debió estimarse el recurso. En su opinión, los argumentos que la sentencia recaba de la exposición de motivos no sirven para justificar la "extraordinaria y urgente necesidad", porque no se ciñen al artículo 1 de la norma recurrida, y tampoco satisfacen "los requerimientos constitucionales" las explicaciones del ministro, pues su única finalidad era "proporcionar cobertura política a la decisión normativa adoptada".
Por su parte, Luis Ortega también cree que debió estimarse el recurso, ya que entiende que la creación de una Comisión de seguimiento por decreto ley "no solo no cumple el requisito de extraordinaria y urgente necesidad que permite acudir a dicha figura, sino que además constituye una materia que podía haberse regulado mediante un real decreto en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno".
Quita para recuperar el dinero de las preferentes
La sentencia del TC no entra a valorar la quita que sufrieron los preferentistas. A los tenedores de participaciones de estos productos híbridos -preferentes y deuda subordinada- se les ofreció la posibilidad de someterse al arbitraje, aunque antes de eso los clientes de las tres entidades financieras afectadas -Bankia, Novagalicia y Catalunya Banc- sufrieron una quita mediante su canje por acciones.
Las quitas variaban en cada entidad financiera y, por ejemplo para Bankia, la quita media fue del 38% para las preferentes, del 36% para la deuda subordinada perpetua y del 13% para la subordinada con vencimiento.
En Novagalicia, los clientes sufrieron una quita del 43% en las preferentes, del 41% en la deuda subordinada perpetua y del 22% en la subordinada con vencimiento.
Y en el caso de Catalunya Banc el recorte para los tenedores de preferentes fue del 61%, mientras que en deuda subordinada perpetua fue del 40% y en deuda con vencimiento fue del 15%.