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La banca deberá devolver lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013, según el TS

  • El Alto Tribunal toma esta decisión en pleno tras estudiar un recurso del BBVA
  • Dará a conocer su nueva sentencia cuando esté redactada y firmada

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Una entrega de llaves tras la firma de una hipoteca
Una entrega de llaves tras la firma de una hipoteca.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha matizado que la banca deberá devolver las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que anuló aquellas que no cumplieran con los criterios de transparencia.

El Alto Tribunal, que ha tomado esta decisión en pleno tras estudiar un recurso del BBVA, dará a conocer su nueva sentencia cuando esté redactada y firmada, según ha informado en una nota de prensa. Además, los magistrados han desestimado otro recurso presentado por Cajasur.

El Supremo declaró que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas "como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".

Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor.

Posteriormente, las dos entidades, junto con Novagalicia Banco, hoy Abanca y cuyas cláusulas también quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.

El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas.

Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor, y que meros "formalismos carentes de eficacia", como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del mismo, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.