Londres logra anular la regulación del BCE sobre los intermediarios en transacciones de valores
- El Tribunal de Justicia de la UE anula el marco de vigilancia aprobado en 2011
- La sentencia, vital para que la City siga siendo el corazón financiero de la UE
Londres ha conseguido este miércoles un importante triunfo sobre el BCE. El Tribunal de Justicia de la UE le ha dado la razón y ha anulado el marco de vigilancia aprobado por el banco central de la eurozona en julio de 2011 para poder regular y controlar a las llamadas entidades de compensación y liquidación, es decir, a las sociedades que actúan como aseguradoras en una compra-venta de valores financieros cuando estas operaciones se realicen en euros.
La Corte de Luxemburgo justifica su decisión en que el BCE no tiene competencia para regular esas actividades financieras, según los actuales Tratados de la UE y sus propios Estatutos.
La sentencia conocida este miércoles responde a un recurso presentado por Reino Unido -con apoyo de Suecia- contra ese marco de vigilancia que, entre otras cosas, imponía que esas sociedades de compensación o de contrapartida estuvieran domiciliadas dentro de la zona euro cuando su actividad en operaciones con euros superase determinados umbrales.
Algunas de las mayores sociedades del mundo de este tipo están en la City londinense, por lo que el inesperado fallo judicial es fundamental para que la capital británica siga actuando como el corazón financiero de la UE, a pesar de mantenerse fuera del euro.
BCE: los riesgos de estas entidades pueden afectar a todo el sistema
El 5 de julio de 2011, en plena tormenta de la crisis de la eurozona, el BCE publicó en su web el marco de la política de vigilancia del Eurosistema -integrado por el instituto emisor del euro y los bancos centrales de los países miembros de la moneda única- sobre "los sistemas de pagos, de compensación y liquidación", unos mecanismos "sometidos a numerosos riesgos susceptibles de tener una dimensión sistémica y de afectar al sistema financiero y la economía en su conjunto".
Las entidades de compensación o contrapartida central permiten una compensación multilateral en las operaciones con valores, es decir: reemplazan al comprador cuando no puede hacer frente a lo acordado con el vendedor y reemplazan al vendedor cuando éste no cumple lo fijado en la transacción.
Así, este tipo de entidades funcionan en operaciones con valores bursátiles, pero también con derivados que no cotizan en Bolsa, y los usuarios de sus servicios son los mercados regulados, las empresas de inversión y los establecimientos que gestionan su propia plataforma de negociación de valores.
Ante la Corte de Luxemburgo, el instituto emisor europeo justificó esa intervención por la "función esencial" que le atribuyen los Tratados de la UE de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago y en sus estatutos, donde se prevé que "el BCE y los bancos centrales podrán proporcionar medios y el BCE dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Unión, así como con otros países".
El BCE recordaba que este tipo de entidades se han desarrollado enormemente después de la entrada en vigor de los Tratados y, en la actualidad, "son piezas esenciales del sistema financiero, que podría verse impactado de forma sistémica por un problema financiero, jurídico u operativo" en esas entidades.
Reino Unido recurrió al opinar que Fráncfort no tiene competencia
Por su papel en el sistema, las entidades de contrapartida central "constituyen un punto de convergencia de los riesgos, tanto de liquidez como de crédito", según el Banco Central Europeo, que advertía también de que "una disfunción" en las instaladas fuera del euro, pero que participan en la liquidación o en la compensación de operaciones en euros", "puede tener incidencias negativas sobre los sistemas de pago situados en la zona euro, aún cuando esta última no dispone de ninguna influencia directa" sobre dichas entidades.
Para evitar ese riesgo, el BCE delimitó la necesidad de domiciliación dentro de la zona monetaria a aquellas sociedades compensatorias con una exposición de riesgo diaria superior a 5.000 millones de euros en alguna de las categorías de productos denominados en euros.
En septiembre de 2011, Londres recurrió ese marco de vigilancia ante el Tribunal de Justicia de la UE y pidió su anulación basándose en cinco motivos, de los que el principal era la falta de competencia del BCE para exigir esa domiciliación. Suecia respaldó su postura.
En enero de 2013, España se personó en la causa en apoyo de las tesis del BCE, lo mismo que había hecho un mes antes Francia.
La Corte insta al BCE a pedir competencias expresas
Ahora, la Corte europea da la razón a Londres y Estocolmo, y sentencia que el Banco Central Europeo "no dispone de la competencia necesaria para regular la actividad de los sistemas de compensación de valores", por lo que impone la anulación del marco de vigilancia y el pago al BCE de las costas judiciales de Reino Unido.
En su argumentación, el tribunal recuerda que los Tratados solo otorgan competencia al BCE para vigilar "sistemas de pagos", lo que "puede incluir el componente 'en efectivo' de las operaciones de compensación", y establece que es distinto en el caso del componente 'valores' de esas operaciones: "si bien puede considerarse que tales valores son objeto de una operacion que da lugar a una transferencia de fondos, no constituyen, sin embargo, pagos en sí mismos".
Aunque reconoce "los vínculos muy estrechos" entre los sistemas de pagos y los de compensación, y que las perturbaciones de los segundos pueden perjudicar el normal funcionamiento de los primeros, considera que eso "no puede ser suficiente para justificar el reconocimiento a favor del BCE" del poder de regular los sistemas de compensación.
Por eso, insta al banco central de la eurozona a "solicitar al legislador de la Unión una modificación de los Estatutos [del BCE], mediante la inclusión de una referencia expresa a los sistemas de compensación de valores".