El Supremo avala el despido de un trabajador que usó tarjetas de empresa para gastos personales
- Fue absuelto del delito de apropiación indebida por falta de pruebas
- Pagaba gastos en días festivos o de vacaciones con la visa de empresa
El Tribunal Supremo ha rechazado revisar el despido de un trabajador que usó para gastos personales las tarjetas de empresa, "al entender que la jurisdicción penal y la laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta".
Según la sentencia, el empleado pedía la revisión del despido por haber sido absuelto por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida en relación a los mismos hechos.
El despido disciplinario fue acordado por la empresa Ulma Manutención Sociedad Cooperativa en noviembre de 2008, debido a que el empleado pagaba gastos personales -realizados en días festivos o en zonas donde pasaba sus vacaciones- con las tarjetas Visa y American Exprés que la empresa había puesto a su disposición para satisfacer los gastos derivados del desarrollo de su trabajo.
En marzo de 2009, un Juzgado de lo Social de Madrid desestimó su demanda contra el despido por considerarlo procedente, decisión ratificada por las salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Supremo en auto de inadmisión de marzo de 2010.
Ya en abril de 2013 el demandante fue absuelto en la vía penal por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida, por lo que, con esa base, presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron la procedencia de su despido.
El Supremo rechaza ahora ese recurso de revisión debido a que la absolución no se produjo no porque no estuviese acreditado que el trabajador usó las tarjetas para gastos personales, sino por falta de prueba del tipo penal de apropiación indebida.
La Sala de lo Social recuerda que la revisión de sentencias exige sentencia absolutoria "por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo", no bastando la inexistencia de prueba.
Además, destaca que en el ámbito del contrato de trabajo "la calificación de un hecho como constitutivo de un incumplimiento contractual se regula por normas distintas de las que contemplan la calificación de los delitos, siendo de aplicar también diferentes conceptos de culpa".