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La justicia europea rechaza el IVA reducido de los libros electrónicos

  • Dictamina que solo puede aplicarse al suministro de libros "en cualquier medio de soporte físico"

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sentenciado que no se puede aplicar un tipo de IVA reducido a los libros electrónicos, ya que esta ventaja se aplica únicamente al suministro de libros "en cualquier medio de soporte físico", de acuerdo a lo que establece la directiva sobre IVA.

Así, el TUE concluye que los tipos reducidos de IVA son aplicables a las operaciones de distribución de libros "en soporte físico" y subraya que la norma "excluye cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido a los servicios suministrados por vía electrónica" Esta sentencia estima los recursos por "incumplimiento" presentados por la Comisión Europea contra Francia y Luxemburgo, países que aplican un tipo reducido de IVA a las publicaciones electrónicas desde 2012, del 5,5 y del 3%, respectivamente.

En su interpretación de la directiva, el TUE admite que el libro electrónico necesita un soporte físico, como un ordenador, por ejemplo, para su lectura, pero advierte de que "dicho soporte no está inlcuido en la distribución de libros electrónicos", por lo que esta categoría no está comprendida en el ámbito de aplicación del Anexo III de la directiva europea para los IVA reducidos.

El concepto de 'eBook' al que afecta esta sentencia abarca desde los libros distribuidos a título oneroso mediante descarga o visionado en línea (streaming) desde Internet, como, por ejemplo, los textos que se pueden consultar desde el teléfono móvil, un lector de libros o cualquier otro sistema de lectura.

Además, el tribunal rechaza que la distribución de libros digitales constituya una entrega de bienes, en lugar de un servicio, ya que solo puede calificarse de "bien corporal" el soporte físico que permite la lectura y que no se incluye en la venta.