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El Supremo archiva la querella contra Monago por los vuelos a Tenerife y pide regular los viajes

  • No ve malversación porque el reglamento del Senado permite cargar los viajes
  • Según la querella ahora inadmitida realizó 32 viajes a Tenerife en 18 meses

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Monago, en la comparecencia en la que explicó sus viajes el pasado mes de noviembre
Monago, en la comparecencia en la que explicó sus viajes el pasado mes de noviembre.

El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada contra el presidente del Gobierno extremeño, José Antonio Monago, por sus viajes a Tenerife en su época de senador, pero ha reclamado una mejor regulación del uso que los políticos hacen de los gastos públicos para sus desplazamientos.

El alto tribunal considera que los hechos denunciados por la Asociación Pro Justicia Siglo XXI, a partir de noticias periodísticas, no son constitutivos de delito de malversación de caudales públicos porque el reglamento parlamentario autoriza el pago de esos gastos con cargo al presupuesto.

En el auto, hecho público este jueves, el Supremo apunta, sin embargo, a la conveniencia de "una regulación suficientemente precisa" de estos viajes que hacen los políticos para diferenciar los oficiales de los privados.

Monago había sido acusado de realizar viajes personales a cargo del Senado entre los años 2009 y 2010, supuestamente para visitar a una amiga, aunque Monago ha defendido que fue para realizar labores como parlamentario.

32 viajes a Tenerife en 18 meses

En concreto, según el auto, en la querella se imputaba a Monago, aforado ante el Supremo, que "con cargo al presupuesto del Senado realizó viajes a Tenerife en 32 ocasiones, entre el 3 de mayo de 2009 y el 4 de noviembre de 2010, según noticia periodística".

El Supremo destaca que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha rechazado la existencia de malversación de caudales públicos porque Monago, como presidente autonómico territorial del partido y miembro del Consejo de Dirección del PP en el Senado, "tenía asignada labores de apoyo, además de en su propia comunidad autónoma, en las de Andalucía y Canarias, y que para el desempeño de esta labor tenía que realizar viajes a ambas comunidades".

En consecuencia, según el tribunal, procede "la inadmisión a trámite de la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno", dado que el artículo 24.1 del Reglamento del Senado "autoriza el pago con cargo al presupuesto de la Cámara de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca".

El Supremo considera que no se puede afirmar "que tal actividad" de Monago fuera "ajena a esta función pública, al tener una norma de cobertura".

El Supremo pide regular mejor los viajes de los parlamentarios

No obstante, el alto tribunal subraya que "resultaría conveniente una regulación suficientemente precisa en esta materia, para evitar cualquier duda en el ámbito de la opinión pública acerca del empleo correcto de los fondos públicos en los viajes realizados por los parlamentarios".

Y "evitando" de esta forma "toda confusión entre viajes destinados al cumplimiento de sus funciones oficiales y desplazamientos privados, dado que la confianza de los ciudadanos en el buen funcionamiento del sistema de representación política constituye la base del Estado de Derecho".

En cualquier caso, según el Supremo, en este caso de los viajes de Monago no se ha apreciado "la concurrencia de un comportamiento que revista los caracteres de ilícito penal".

Este auto de inadmisión de la querella ha sido adoptada por el presidente de la sala de lo penal del Supremo, Manuel Marchena, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Giménez, Alberto Jorge Barreiro y Antonio del Moral García.