El TS rechaza los recursos de Griñán y Zarrías contra el envío de la prueba contrapericial a Alaya
- Los hechos atribuibles a los no aforados debe remitirlos al juzgado de Sevilla
- El juez señala la fragmentación artificiosa del proceso por los aforamientos
El instructor del caso de los ERE en el Tribunal Supremo (TS), Alberto Jorge Barreiro, ha rechazado el recurso de reforma que habían planteado las defensas del expresidente de Andalucía José Antonio Griñán y del exconsejero Gaspar Zarrías contra la decisión del magistrado de enviar a la juez Mercedes Alaya la prueba contrapericial aportada por la defensa de Griñán en el Supremo.
También recurrieron la decisión del juez instructor de solicitar a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) una ampliación de su informe sobre la contrapericia de las defensas.
En su auto Barreiro explica su función como juez investigador, contextualiza el marco en el que se va a desarrollar esta investigación, respecto a la causa que se sigue en Sevilla, y rebate el argumento de las defensas de que los hechos no son los mismos.
Según el magistrado, los hechos son sustancialmente los mismos respecto a la causa que se sigue en Sevilla y cuentan con aspectos comunes hasta el punto de que de no ser por el régimen de aforamientos que afecta a los cinco imputados, "resultaría indiscutible que los hechos tendrían que verse en un solo procedimiento".
División del proceso penal por el sistema de aforamientos
El juez entiende que la base común en ambos procesos versa sobre la posible ilegalidad del sistema de concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas y las consecuencias que el sistema implantado generó en los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucia.
El ponente considera patente que la investigación abierta en el Supremo es una mera derivación del macroproceso que se tramita en Sevilla, con una amplia base fáctica compartida por lo que, por razones obvias de auxilio y cooperación judicial, en los hechos atribuibles a los no aforados "este instructor deberá remitir al juzgado de Sevilla el testimonio de lo actuado".
El juez rechaza la indefensión que según los recurrentes podría originarles aquel contrainforme ante el juzgado de Sevilla. Barreiro aprovecha para destacar "los muchos inconvenientes que suscita la fragmentación artificiosa del proceso penal que genera el sistema de aforamientos".
El juez rebate también la objeción de la defensa de Zarrías a las reuniones que ha venido manteniendo con los peritos de la IGAE, dando a entender que se trata "de una especie de reuniones cuasi clandestinas y contra legem, que se oponen al ordenamiento procesal".
El juez instructor en primer lugar advierte que esos peritos son desde hace tres años los peritos de la juez de instrucción de Sevilla y por tanto no son de parte. El juez instructor ha considerado lo más razonable recurrir a estos expertos y a los funcionarios de la Guardia Civil que han venido actuando en el juzgado de Sevilla con el fin de que complementen su investigación respecto a los nuevos imputados por el TS.
El auto también rechaza la objeción de la defensa de Zarrías a la petición del instructor de solicitar un informe sobre las cuestiones tratadas en la Comisión General de viceconsejeros. Según el juez, el contenido de esos consejos, que preparaban las decisiones a adoptar por los consejos de gobierno, puede ser relevante para la investigación de los hechos.