La Audiencia Nacional deniega el acercamiento a cárceles del País Vasco a 30 presos de ETA
- La juez alega que no se han vulnerado derechos ni supone "trato degradante"
- Afecta a dirigentes históricos como Francisco Múgica Garmendia o Pakito
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha denegado la petición de traslado a cárceles del País Vasco a 30 presos de ETA, ya que afirma que el hecho de que cumplan condena en un centro distinto del solicitado no vulnera sus derechos ni supone un "trato inhumano ni degradante".
En sendos autos, la juez explica que no se ha acreditado ninguna vulneración de sus derechos -habían alegado violación de los derechos a las comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, asistencia médica y a la cultura y educación- por no estar internos en cárceles vascas.
Esta decisión afecta, entre otros, a los históricos dirigentes etarras Francisco Múgica Garmendia, Pakito, y José Javier Arizkuren, Kantauri.
También a Henri Parot, condenado por numerosos atentados con muertos; Felipe San Epifanio, exjefe del comando Barcelona de la banda, y Xabier Alegría, representante del colectivo de presos de ETA (EPPK) y condenado por pertenencia.
La juez también denegó el traslado a Pablo Gorostiaga, exalcalde de Llodio (Álava) sentenciado por colaborar con ETA, pero este salió de la cárcel de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) el pasado día 22.
La magistrado María de los Reyes Jimeno, que aún tiene pendiente dictar resolución sobre otros 30 recursos de presos etarras que han pedido lo mismo, recuerda en los autos que el juez de vigilancia no decide sobre los traslados ni destinos, competencia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pero sí tiene la función de velar por los derechos de los presos.
De esta manera, explica que "la posibilidad de control de la decisión de traslado de centro penitenciario por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es ciertamente excepcional" y solo puede actuar si la decisión de la administración "ha producido una clara vulneración de los derechos fundamentales y penitenciarios del interno susceptible de ser corregida por la vía de traslado", cosa que no ha ocurrido en estos casos.
La juez rechaza que se vulneren derechos
En el auto referido al exdirigente Múgica Garmendia, que pedía su cambio a la cárcel de Zaballa, en Álava, para seguir cumpliendo su condena por varios delitos de asesinato, entre otros, la juez rechaza que se haya vulnerado ninguno de los derechos alegados.
Respecto a su derecho a las comunicaciones, indica que en los dos últimos años ha tenido 82 contactos desde el centro de Zuera (Zaragoza), tanto de tipo especial con sus familiares "con total regularidad y frecuencia mensual", como de tipo ordinario por locutorio con amigos y familiares.
Además, ha contactado vía telefónica con otras personas "en un número superior al máximo" que regula la ley, indica la juez, que añade que tampoco se ha vulnerado su derecho a la defensa porque dispone de "todas las vías de comunicación" previstas por la ley.
En relación al derecho a la asistencia médica, el informe de los servicios sanitarios de la cárcel en la que se encuentra cumpliendo condena manifiesta que ha realizado los programas de salud habituales y ha sido atendido siempre que lo ha pedido, tanto en la cárcel como en hospitales de referencia, asegura la juez.
Finalmente, sobre el derecho a la cultura y educación, el informe del centro de Zaragoza indica que no consta ninguna solicitud suya de participar en ninguna actividad de este tipo, "por lo que difícilmente han podido serle denegadas".
"En definitiva, no consta acreditada en autos una concreta vulneración de ninguno de los derechos alegados por el interno y tampoco cabe considerar trato inhumano ni degradante en sí mismo el hecho del cumplimiento de la condena en centro penitenciario distinto del que solicita el interno como de su preferencia", concluye la magistrada.
Sobre las decisiones sobre los traslados cuando no hay vulneración de derechos, como ocurre en estos casos, explica que recae en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que, ante las decisiones de este órgano, cabe recurso en vía administrativa y luego en vía judicial ante los tribunales de lo contencioso.