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La Policía no abre expediente a Villarejo porque sus negocios son compatibles con sus funciones

  • No han supuesto "menoscabo" al cumplimiento de sus deberes, señala
  • "Guarda respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo"

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La Policía no considera "preceptiva" la apertura de un expediente disciplinario al comisario José Manuel Villarejo porque concluye que sus actividades privadas son compatibles con su función policial y no han supuesto "menoscabo" al cumplimiento de sus deberes, han informado a Efe fuentes policiales.

Estas son las conclusiones del informe que solicitó el pasado mes de marzo el Ministerio del Interior sobre las actividades del comisario José Manuel Villarejo tras publicarse que podría participar en negocios millonarios.

Un inspector jefe de la Policía ha elaborado este informe, que pidió Interior después de que El País informase de que el comisario Villarejo, que coordinó las investigaciones sobre el ático del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, participa en sociedades privadas con un capital total de más de 16 millones de euros.

El informe policial señala en sus conclusiones, a las que ha tenido acceso Efe, que según lo establecido en la Ley Orgánica 5/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), "no es preceptiva la incoación del correspondiente expediente disciplinario" al comisario Villarejo.

Las actividades desarrolladas por Villarejo "se pueden incardinar en lo que son actividades excluidas del régimen de incompatibilidades" relacionadas con el artículo 19 de ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Además, según el informe, "su actividad privada cumple con los parámetros de compatibilidad admitidos en el artículo 12 de la citada ley 52/84" y "que se centran en el reconocimiento del derecho a compatibilizar determinadas actividades privadas con su función como funcionario pues su actividad atiende a los requisitos generales".

Estos son, añade, que "su actividad no supone un menoscabo del estricto cumplimento de sus deberes", "guarda respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeña" y "no tiene relación con asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolla en el Cuerpo Nacional de Policía o que sean de su competencia".