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La justicia no ve prevaricación en las devoluciones y desimputa al jefe de la Guardia Civil en Melilla

  • La Audiencia de Málaga anula la imputación contra Ambrosio Martín Villaseñor
  • Resuelve la colición entre "inmigración y seguridad" a favor del Estado
  • Cree que la reforma de la ley de extranjería da cobertura legal a las devoluciones

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Antidisturbios españoles bajan a inmigrantes encaramados a la valla de Melilla
Antidisturbios españoles bajan a inmigrantes encaramados a la valla de Melilla

La Audiencia de Malaga ha concluido que no existió prevaricación en las "órdenes verbales" dictadas por el coronel jefe de la Guardia Civil de Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor, para la 'devolución en caliente' de los inmigrantes interceptados en los saltos de la valla de esta ciudad autónoma el 18 de junio y el 13 de agosto del año pasado y ha anulado la imputación de este responsable del Instituto Armado dictando el sobreseimiento parcial y provisional de la causa en un auto, al que ha tenido acceso Efe y Europa Press, contra el que no cabe recurso.

Los magistrados de la sección séptima de la Audiencia de Málaga, con sede permanente en Melilla, señalan que el rechazo de forma inmediata de los inmigrantes "constituye una decisión contraria a derecho" porque se ejecuta con la omisión de las garantías de la Ley de Extranjería, la negación de la oportunidad para ejercer el derecho de asilo "y ausencia de una exposición individualizada de las razones del rechazo", pero añaden que "no puede decirse" que estas devoluciones "carezcan de toda posible explicación razonable ni que sean manifiestamente arbitrarias", como require la consideración de un delito de prevaricación.

El debate jurídico", argumenta la Audiencia de Málaga, "debe limitarse a decidir si la injusticia de las resoluciones limitativas de los derechos de los extranjeros es merecedora de reproche penal".

El tribunal concluye que las órdenes del coronel están "en conformidad con el espíritu restrictivo de los derechos que determinó la elevación de la verja" y resuelven la colisión de intereses entre "inmigración y seguridad de las fronteras del Estado a favor de este" al establecer "un concepto de frontera restrictivo de los derechos de los inmigrantes".

Esta decisión afecta exclusivamente a la Orden 6/2004, titulada "Dispositivo antiintrusión en la valla perimetral de Melilla y protocolo operativo de vigilancia de fronteras", fechada el 11 de abril de 2014, y a las órdenes verbales dadas por Martín Villaseñor el 18 de junio y 13 de agosto del 2014 ante sendos intentos de entrada de inmigrantes.

El concepto de frontera como "obstáculo"

En este sentido destaca que hay "una serie de factores que difuminan la arbitrariedad de las resoluciones" necesaria para que se considere prevaricación administrativa, entre ellos el hecho de que no se considera que se ha producido una entrada si no se supera la valla interna porque así lo establece el concepto operativo de fronteras instituido por la Dirección General de la Guardia Civil.

Este concepto de frontera viene siendo utilizado por el Gobierno español prácticamente desde la misma construcción de la valla", indica la Audiencia, que considera "notorio" que la valla fue construida en 1998 para constituir "un obstáculo dirigido a impedir el paso clandestino de inmigrantes".

Se trata de una "facultad soberana del Estado, quien tiene el derecho y deber de controlar sus fronteras", recuerda el auto antes de puntualizar que España no es el único país de la Unión Europea que ha elegido este sistema, ya que también han optado por él Bulgaria y Grecia.

La Audiencia afirma que la definición de frontera que incluyen los protocolos de actuación "no es arbitraria, ni absurda o ilógica, y se adecúa a la propia naturaleza y finalidad del control fronterizo al que está destinada la valla".

Según el tribunal, los intentos de "entrada ilegal de numerosas personas no identificadas, en abierta oposición a las órdenes" de la Guardia Civil "y con empleo en ocasiones de violencia para vencer la fuerza policial opuesta al ilegítimo acceso", son "actos que comprometen la seguridad de la frontera".

La "cobertura legal" de la ley de seguridad ciudadana

Y pese a "la infracción por las autoridades españolas de los derechos y garantías exigidos por la legislación española" al denegar la entrada y las solicitudes de asilo en los asaltos masivos, ello "se contrapone" con su decisión de habilitar tres pasos a lo largo de los 10 kilómetros de valla, uno de ellos especialmente para ejercer el derecho al asilo.

El auto indica que la solución por la que se opta al denegar la entrada en los intentos masivos por la valla "parece acorde con la reforma legislativa que se está operando actualmente en esta materia", en referencia a la enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana recientemente aprobada sobre los rechazos en frontera.

Esta norma "dota de cobertura legal las decisiones imputadas a título de prevaricación", dado que establece para casos como este "la devolución automática en frontera".

Martín Villaseñor fue imputado por un delito de prevaricación administrativa por una resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla dictada en septiembre del 2014, ante la que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado presentaron sendos recursos que fueron rechazados. Ahora, la Audiencia de Málaga en Melilla lo ha admitido.

Interior ve "relevante" el archivo de la imputación

Según han informado a Efe fuentes de Interior, desde el respeto a las decisiones judiciales, el Ministerio manifiesta su satisfacción por el contenido del "muy relevante" auto de la Audiencia Provincial de Málaga.

El delegado del Gobierno en Melilla, Abdelmalik El Barkani, ha opinado que el auto representa "un claro respaldo judicial a una actuación legal que busca promover una inmigración regular y ordenada en contraposición a la inmigración que actualmente alientan y gestionan las mafias que trafican espuriamente con seres humanos, poniendo en serio riesgo la vida de los propios inmigrantes".