Reabierta la causa del incidente de tráfico de Aguirre que se tramitará como un juicio de faltas
- La Audiencia de Madrid ordena tramitarlo como un juicio de faltas
- El juez acepta el recurso presentado por la Fiscalía contra el archivo
La Audiencia Provincial de Madrid ha reabierto la causa sobre el incidente de tráfico protagonizado por la presidenta del PP de Madrid y actual candidata a la Alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre, y ha ordenado que sea tramitado como un juicio de faltas.
Así lo ha determinado la Sección Sexta de la Audiencia madrileña tras aceptar el recurso presentado por la Fiscalía contra el archivo de las actuaciones decretado a finales de enero por el titular del Juzgado de Instrucción 4, Carlos Valle.
Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que la notificación tiene que llegar al juzgado por sus cauces ordinarios. Tras ello, el juez señalará la fecha del juicio, que es el único acto que se celebrará en el procedimiento. En el mismo, el fiscal solicitará la multa que considere oportuna.
Contra este auto, no cabe recurso. De tal modo, queda sin efecto el auto dictado el pasado 19 de enero por que se archivaba la causa, que se continuará por el procedimiento por los trámites del juicio de faltas. Entonces el juez acordó el "sobreseimiento provisional" al considerar que no había quedado "suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por improdudencia denunciadas".
Desestiman el recurso del agente de movilidad
Los magistrados desestiman sin embargo el recurso de apelación interpuesto por el agente de movilidad Antonio Rafael A.M. por "falta de legitimación" e "inexistencia de las lesiones" que el agente dijo haber sufrido durante el incidente.
La decisión de que el proceso continúe como un juicio de faltas la dicta la misma Sección que el pasado mes de septiembre ordenó que Esperanza Aguirre fuera juzgada por un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad, en contra de la decisión del juez instructor de tramitarlo precisamente como un juicio de faltas.
En aquel auto los magistrados sostenían que los hechos denunciados "vendrían a suponer una desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y determinante, representada por múltiples actos concretos de desobediencia" a los agentes de movilidad y de la Policía Municipal que acudieron al lugar y pidieron a Aguirre que entregara toda la documentación, que no se marchara, y que parara una vez que se fue.
En el auto de este lunes los magistrados explican que la Fiscalía, que siempre ha defendido que se juzgue a Aguirre por una falta, sigue este criterio "porque el auto de la Sección Sexta se limita a recoger que los hechos tal y como fueron denunciados podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia, y realizada la investigación (...) pueden existir indicios de que los hechos no tengan la entidad de delito, pero sí de falta".
Incide más adelante en que "la provisionalidad de tal calificación (como delito) quedaba supeditada a la práctica de las diligencias" ordenadas por el juez instructor, tras la que se adoptaría una o otra resolución.
Los magistrados entienden que las diligencias "vienen a corroborar, a nivel indiciario, que se produjo una inobservancia de mandatos impartidos por agentes de movilidad y policías municipales", y que, como ninguna parte ha pedido la continuación del proceso como procedimiento abreviado, "la única opción que cabe es la continuación por los trámites del juicio de faltas".
Especifican que la decisión de archivar el procedimiento en la fase de instrucción solo puede ser adoptada "cuando las diligencias de prueba practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objetos de la investigación".
El incidente ocurrió el 3 de abril de 2014 en la confluencia de las calles de Gran Vía y la plaza de Callao, cuando Aguirre, que había estacionado mal su vehículo, fue denunciada por los agentes de movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que le acusaron además de desobediencia, lesiones y daños.
En septiembre, la Audiencia Provincial de Madrid calificó de un posible delito de desobediencia el incidente de tráfico, en contra de la postura mantenida por el juez Carlos Valle, quien consideraba los hechos como una falta leve de desobediencia.