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El Constitucional avala la externalización hospitalaria de Madrid y anula la de ambulatorios

  • Desestima el recurso presentado por 50 senadores del PSOE
  • Dice que la Constitución no exige el mantenimiento del régimen público
  • Solo estima el punto referido al cambio de gestión en 21 centros

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MARCHA EN DEFENSA DE HOSPITAL DE HENARES Y CONTRA SU PRIVATIZACIÓN
Marcha convocada por los trabajadores sanitarios del Hospital del Henares, cuya gestión será privada.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado en marzo de 2013 por más de 50 senadores del PSOE contra la ley madrileña que permitía la privatización de la gestión de seis hospitales, del que solo ha estimado parcialmente el punto referido al cambio de gestión en 21 centros de salud.

Según la resolución del pasado 30 de abril, el alto tribunal considera que la Carta Magna no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa.

El TC expone en su sentencia que el carácter público del sistema de Seguridad Social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o de responsabilidad privadas.

El PSOE presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la privatización de la gestión para tratar evitar el "apartheid sanitario" que, a su juicio quiso hacer el Gobierno de la Comunidad de Madrid con "ese afán de negocio".

Declara "inconstitucional y nulo" la gestión privada de los centros

La sentencia del TC sí estima parcialmente y declara "inconstitucional y nulo" el artículo 62 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que revisa a su vez el artículo 88.2 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Este artículo permitía que trabajadores de los centros de salud, de forma preferente; u otras personas física o jurídicas asumiesen la gestión de los centros a través de profesionales con personalidad jurídica propia.

De forma general, el fallo del TC considera que la apertura a formas de gestión y responsabilidad privada se lleva a cabo preservando en todo caso la titularidad pública del servicio, puesto que la ley autonómica -que no se llegó a ejecutar- únicamente recoge un supuesto de externalización de la gestión del servicio público.

Según el fallo, el precepto legal recurridos "en ningún momento" incide en el régimen de acceso y el contenido de la prestación sanitaria para los ciudadanos ni "altera" la financiación con fondos públicos del servicio.

Además, la sentencia apunta que los recurrentes no especifican omisiones concretas de información en las que basan su alegación de que el proyecto de ley no fue acompañado de los antecedentes necesarios.

Según el TC, las consideraciones "perfectamente legítimas" de los senadores suponen un "juicio crítico global" a la solución organizativa propuesta por la Comunidad que "no es susceptible de un juicio de validez constitucional pues no se sustenta sobre una argumentación de carácter jurídico".