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El Supremo anula la reducción de pena por acumulación de condenas para el etarra 'Pakito'

  • El etarra está en la cárcel donde cumplirá un total de 30 años
  • Pakito estuvo en prisión en Francia casi una década
  • Había solicitado que se le restase ese tiempo de su condena

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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha anulado la reducción de pena por acumulación de condenas que la Audiencia Nacional decidió para el exdirigente etarra Francisco Mújica Garmendia Pakito, quien está todavía en la cárcel, donde cumplirá un total de 30 años.

La Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo para que anulase la revisión a la baja ordenada por la Audiencia Nacional del tiempo que debían pasar en prisión cuatro históricos etarras, entre ellos Pakito. Aquella reducción de pena había sido adoptada por la sección primera de la Audiencia Nacional en aplicación de una normativa europea sobre acumulación de las penas cumplidas en Francia.

Se trata de un asunto sobre el que la Sala de lo Penal del Supremo ya estableció un criterio general, que resultó contrario al que había seguido la citada sección de la Audiencia Nacional.

En un pleno no jurisdiccional celebrado el 13 de enero de 2015 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la reducción de pena para presos de la banda ETA al descontarles las condenas cumplidas en Francia.

Aquella decisión del Supremo se refería al caso de Kepa Pikabea, pero afecta a los también etarras Francisco Mújica Garmendia Pakito y Rafael Caride Simón. Además, supuso que posteriormente se anulara la excarcelación de Santiago Arrospide SarasolaSanti Potros, y de Alberto Plazaola Anduaga. Mientras que el primero permanece en la cárcel, el segundo se fugó antes de que el Supremo dictara la orden de detención contra él.

Basada en una decisión anterior del Supremo sobre lo mismo

La sentencia de este martes señala entre otros argumentos para aceptar el recurso del fiscal que debe ser tenida en cuenta aquella sentencia del pleno "en la que quedan esclarecidas algunas de las incógnitas o dudas que podían persistir sobre la improcedencia de acumular una condena, recaída en otro país y no ejecutada en España".

Aquella decisión doctrinal del pleno de lo Penal del Supremo se aprobó por mayoría de nueve magistrados contra seis.

Esos seis magistrados discrepantes firmaron votos particulares cuya tesis es coincidente con la que defienden ahora, respecto a la sentencia de Pakito, dos jueces que se oponen a la misma, aprobada por una sección del mismo tribunal con los votos favorables de tres jueces.

La discrepancia radica en que los magistrados que firman el voto particular consideran que antes de establecer una doctrina sobre este asunto el Tribunal Supremo debería plantear una cuestión prejudicial ante la corte encargada de señalar la interpretación que debe hacerse del derecho común europeo, el Tribunal de Luxemburgo.

Garmendia cumplió pena desde 1992 a 2000 en Francia y solicitó que se le acumulara al cumplimiento máximo que ha recaído sobre él, 30 años, de modo que se restara casi una década al tiempo efectivo que debía permanecer entre rejas. Eso es lo que le concedió la Audiencia y lo que le ha negado ahora el alto tribunal.