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PSOE, IU, UPyD y otros partidos recurren juntos ante el TC la Ley de Seguridad Ciudadana

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Imagen de archivo de antidisturbios de la Policía Nacional en una manifestación en 2011
Imagen de archivo de antidisturbios de la Policía Nacional en una manifestación en 2011.

El PSOE, la Izquierda Plural, UPyD, Coalición Canaria y Compromís-Equo presentarán este jueves ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana, en el que han participado varios colectivos, universidades y asociaciones de derechos humanos.

El recurso -al que no se han sumado CiU o PNV, pese a que también discrepan de la norma- se basa en que la llamada 'ley mordaza' vulnera los derechos a la dignidad e intimidad de las personas, el derecho a la información, a la tutela judicial efectiva, y el derecho de reunión y de manifestación.

El texto del recurso, al que ha tenido acceso Efe, rechaza las "devoluciones en caliente", al entender que se establece un sistema de devolución de los extranjeros que entran ilegalmente en España absolutamente "arbitrario" y que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en la Constitución.

Los recurrentes alegan que esta devolución impide a los inmigrantes detenidos en frontera ejercer su derecho de defensa y el acceso a los tribunales para defender su permanencia en el país.

Como explicó el pasado martes el portavoz del PSOE, Antonio Hernando, con las "devoluciones en caliente" los inmigrantes no puedan alegar el motivo de su entrada y, por tanto, se vulnera también su derecho a la petición de asilo, refugio o protección internacional.

Limitación del derecho de información

Otro de los puntos de discrepancia es la limitación del derecho de información, al contemplar como falta grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales de los miembros de las fuerzas de seguridad.

Considera el recurso que la ley permite también la "incautación y secuestro" del material informativo lo que, a su juicio, vulnera de plano las previsiones constitucionales sobre el secuestro de información o de publicaciones, reservadas a la decisión judicial.

En el texto, también se tacha de inconstitucional la posibilidad del registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en el desnudo total o parcial.

Multas por participar en una manifestación no comunicada

El derecho de manifestación y de reunión ocupa un espacio preferente en el texto del recurso ante el Constitucional. Alegan los partidos recurrentes que la ley contempla como infracciones pese a que no exista afectación a personas o bienes, o que puedan ser sancionadas personas que simplemente han participado en una concentración que no ha sido previamente comunicada.

Multas que se repiten también en las manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, o las alteraciones menores del tráfico. Infracciones que para los partidos suponen una restricción al ejercicio del derecho de reunión "injustificada y desproporcionada".

La ley, que entrará en vigor el 1 de julio, superó su último trámite parlamentario el 23 de marzo en el Congreso con el aval de los votos del PP y toda la oposición en contra, que ya advirtió durante su último debate que la derogaría si cambiaba el Gobierno.

Tras cinco meses de tramitación, la norma no ha abandonado los calificativos de "mordaza" y "represiva" desde que fue presentada, a pesar de que fue suavizada respecto al texto inicial.

Sucesora de la llamada "ley Corcuera" de 1992

Sucesora de la llamada "ley Corcuera" o de "la patada en la puerta" de 1992, la nueva norma prohíbe por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, pero permite la identificación de las personas que tengan total o parcialmente cubierto el rostro con cualquier tipo de prenda.

Regula los cacheos y fija en un plazo máximo de seis horas el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas solo en supuestos excepcionales y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos.

Paralelamente tramitada con la reforma del Código Penal, la nueva ley asume lo que hasta el momento figuraban como faltas y se convierten ahora en infracciones administrativas, que serán muy graves (multadas con entre 30.001 a 600.000 euros), graves (de 601 a 30.000 euros) y leves (de 100 a 600 euros).