¿Puedo votar con el carné de conducir? ¿Y con una fotocopia del DNI? ¿Cobro por ser mesa?
- El 24 de mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas
- Los colegios abrirán a las nueve de la mañana y cerrarán a las ocho de la tarde
- Los presidentes y vocales de la mesa cobrarán una dieta de 62,61 euros
El 24 de mayo España celebra elecciones municipales y autonómicas para elegir ayuntamientos y los parlamentos de la mayoría de sus comunidades.
¿Qué se elige este domingo?
El 24 de mayo los ciudadanos decidirán la composición de los 8.122 ayuntamientos de España (se eligen 67.640 concejales que votarán luego a los respectivos alcaldes), 13 parlamentos autonómicos y las asambleas de Ceuta y Melilla.
Hay elecciones autonómicas en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia. Todas ellas son comunidades gobernadas por el PP menos Asturias, donde gobierna el PSOE, Navarra donde lo hace UPN y Canarias donde dirige el Ejecutivo autonómico Coalición Canarias. El PP tiene mayoría absoluta en todas las que gobierna menos en Aragón y Extremadura.
Andalucía votó su parlamento el pasado 22 de marzo, Cataluña en principio lo hará el próximo 27 de septiembre y Galicia y País Vasco no lo harán hasta 2016.
¿Cuándo puedo ir a votar?
Los colegios electorales abrirán al público para votar desde las 9.00 horas de la mañana hasta las 20.00 de la tarde. Si a la hora del cierre queda algún elector dentro del local podrá ejercer su derecho al voto.
En los últimos días tienes que haber recibido la tarjeta de la Oficina Censal con tu colegio electoral, sección y mesa.
¿Puedo votar con el carné de conducir? ¿Y con el DNI caducado?
El votante puede acreditar su identidad con el DNI, el pasaporte con foto y el permiso o carné de conducir también con foto. En el caso de los ciudadanos extranjeros que puedan votar en las municipales tienen que presentar su tarjeta de identidad de extranjero.
Los documentos pueden estar caducados, pero tienen que ser originales. No valen fotocopias.
Trabajo el domingo, ¿me tienen que dar tiempo para ir a votar?
Las personas que tengan que trabajar el domingo tienen derecho a disponer de hasta cuatro horas libres retribuidas para ejercer su derecho al voto. Si su jornada es reducida, el tiempo que puede coger será proporcional.
¿Qué derechos tengo como mesa? ¿Me van a pagar algo?
Las personas que sean presidentes o vocales de mesa cobrarán una dieta de 62,61 euros por la jornada electoral y tendrán derecho a una reducción de cinco horas de la jornada laboral del lunes 25 de mayo. Si eres suplente y no ha hecho falta que formes parte de la mesa no cobras.
Me han elegido mesa, ¿qué pasa si no voy?
Más de 173.000 españoles han recibido en las últimas semanas una notificación para ser presidente o vocal de una mesa electoral. Más de 346.000 han sido informados de que son suplentes, según las cifras del Ministerio del Interior.
Todos ellos tienen que ir al colegio electoral a las ocho de la mañana para constituir las mesas aunque los suplentes se pueden ir a su casa si no hacen falta.
No acudir es un delito que está penado con de tres meses a un año de prisión o multa de seis a 24 meses.
¿Puedo librarme de ser mesa?
Si has sido elegido presidente o vocal de mesa ya deberías haber alegado una causa justificada y documentada para no ir. El plazo era de siete días a partir de que te lo comunicaran a principios de mes. Para circunstancias sobrevenidas después puedes alegar hasta 72 horas antes del día de la votación y de forma extraordinaria después pero siempre antes de la constitución de la mesa.
La Junta Electoral Central aprobó en 2011 una instrucción sobre los "impedimentos y excusas justificadas" para no ser mesa:
a) Causas personales: ser mayor de 65 años, estar de baja, estar embarazada de más de seis meses o tener una gestación de riesgo, haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos años, enfermeda física o psíquica que impida ejercer las funciones de mesa, tener una operación o prueba médica en los días anteriores o justo el día después de la votación, ser monja de clausura, etc.
b) Responsabilidades familiares: condición de madre hasta que el bebé cumpla 9 meses; cuidado directo y continuo, por razones de guardia legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad; madre o padre de menores de 14 años cuando el otro progenitor no pueda ocuparse del hijo durante la jornada electoral; cuidado directo y continuo de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por edad, accidente o enfermedad; evento familiar de relevancia inaplazable siempre que el interesado sea protagonista o guarde con este relación de parentesco de segundo grado (son las bodas, bautizos y comuniones).
c) Causas laborales: trabajadores que tengan funciones electorales (miembros juntas electorales, juzgados o administraciones públicas); quienes presten servicios esenciales de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos...; directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios informativos que daban cubrir la jornada electoral.