La ley garantiza alcaldes el 13 de junio sin la incertidumbre de las comunidades autónomas
- Los ayuntamientos deben constituirse el vigésimo día posterior al 24M
- Si nadie tiene mayoría absoluta y no hay pactos, gobierna la lista más votada
La ley electoral garantiza que el 13 de junio se elegirá a los alcaldes de todos los ayuntamientos de España y evita que las corporaciones locales vivan la incertidumbre que, a semejanza de lo que ocurre en Andalucía, puede haber tras las elecciones municipales y autonómicas del 24M sobre quién será presidente en alguna otra comunidad autónoma.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula en sus artículos 195 y 196 la forma de elección de los alcaldes una vez celebrados los comicios municipales.
El primero de ellos determina que las corporaciones locales se deben constituir en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones (el 13 de junio en esta ocasión), salvo que se hubiese presentado algún recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos y en cuyo supuesto se constituyen a los 40 días de los comicios.
Si nadie saca mayoría absoluta, gana la lista más votada
Es el artículo 196 el que fija que pueden ser candidatos a alcaldes todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas, y que si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado como tal.
Pero si ninguno logra esa mayoría, la ley impide sucesivas votaciones esa jornada, que haya que esperar a otro día para hacerlas o, como ocurre en el caso de las comunidades, que se llegue a la situación de tener que repetir las elecciones.
Lo que ocurre en los ayuntamientos es que, si nadie logra la mayoría absoluta, es proclamado automáticamente alcalde quien encabeza la lista que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones.
Por tanto, en las corporaciones en las que ningún partido logre la mayoría absoluta el 24 de mayo, las fuerzas políticas que no sean las más votadas y que pretendan acuerdos ente ellas para asegurar la elección de un candidato deberán llegar al día 13 de junio con su pacto bien definido porque no tendrán una segunda oportunidad. Su única salida sería, en el futuro, la presentación de una moción de censura.
A lo largo de la etapa democrática ha habido numerosos casos en los que ha sido elegido como alcalde el cabeza de lista más votado a pesar de no haber logrado mayoría absoluta el día de la constitución de los ayuntamientos.
Ejemplo de ayuntamientos en minoría
Uno de los ejemplos más significativos tras los comicios municipales de hace cuatro años fue lo que pasó en San Sebastián, cuando accedió a la alcaldía el representante de Bildu Juan Karlos Izagirre.
Izagirre sólo obtuvo el apoyo de los ocho concejales de su coalición independentista mientras que el candidato socialista, Ernesto Gasco, recibió el respaldo de los siete representantes socialistas y de los seis del PP.
Pero como los trece votos a favor de su candidatura no fueron suficientes para obtener la mayoría absoluta (Gasco se quedó a sólo uno de la misma y el PNV votó a su propio candidato), fue proclamado alcalde Izagirre porque la lista de Bildu fue la más votada en las elecciones municipales.
Y si hay empate de votos...por sorteo
La ley prevé también la posibilidad de que ningún candidato a alcalde logre la mayoría absoluta y haya empate en número de votos en las urnas entre representantes de dos fuerzas políticas.
En ese caso, la normativa electoral determina que el regidor de la correspondiente corporación se decidirá por sorteo.
Todo este marco legislativo limita a veinte los días en los que los partidos deberán tener ultimadas los posibles pactos en los municipios en los que nadie haya obtenido mayoría absoluta y aleja una incertidumbre sostenida en el tiempo que sí podría darse en algunas comunidades si los resultados del 24 de mayo se atienen a lo que vaticinan muchas encuestas.
Es lo que se está viviendo en Andalucía, donde la presidenta en funciones, Susana Díaz, mantiene nuevas negociaciones con otras fuerzas políticas para intentar ser investida después de que su candidatura haya sido rechazada ya en dos ocasiones.
Si esta situación perdurase en el tiempo, podría llegarse a la situación de convocar unas nuevas elecciones.
Esa es una posibilidad que las leyes electorales autonómicas dejan abierta en todas las comunidades excepto en Castilla-La Mancha.
En esta autonomía, la ley electoral regional determina que si ninguna de las sucesivas propuestas de investidura que se presenten en el plazo de dos meses logra la mayoría necesaria, será designado automáticamente presidente el candidato del partido que tenga el mayor número de escaños en su Parlamento.