El Supremo anula un artículo sobre las causas económicas para despidos colectivos públicos
- La insuficiencia presupuestaria debe ser "sobrevenida y persistente"
- Anula parte del artículo 35.3 del reglamento de despidos colectivos
- No es suficiente el déficit de la Administración o la minoración crediticia
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de CC.OO. y UGT y ha procedido a anular parte del artículo 35.3 contra el reglamento de los procedimientos de despido colectivo de 2012 que fija los criterios a los que pueden agarrarse las administraciones y entidades públicas para justificar despidos colectivos por causas económicas.
El Alto Tribunal considera contraria al Estatuto de los Trabajadores la definición que se hace de este concepto de "insuficiencia presupuestaria".
En concreto, el mencionado artículo introduce dos criterios para determinar si existe tal insuficiencia: por un lado, el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y por otro, la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores.
Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria, es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.
La insuficiencia presupuestaria debe ser "sobrevenida y persistente"
Ahora bien, el Alto Tribunal recuerda en este fallo que la actual disposición final 20 del Estatuto de los Trabajadores, norma de referencia, establece que la mera insuficiencia presupuestaria no es causa justificativa del despido colectivo, sino la insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente".
Para el Supremo, "esta importante adjetivación está literalmente ausente en el artículo 35.3 del reglamento y, sobre todo, este precepto no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella", sostiene.
“Desviación de criterio legal por sustituir un dato sustantivo por uno meramente formal“
El Alto Tribunal añade además que este criterio reglamentario supone "una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo, como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados, sustituyéndolo por un dato puramente formal".
En este mismo fallo, el Alto Tribunal anula también el apartado primero de la disposición final segunda del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral.
El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral.