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El Gobierno firma un contrato de casi 42 millones con las empresas de trabajo temporal

  • Las agencias de colocación colaborarán con el SEPE para insertar a parados
  • Se crea un registro central para las Empresas de Trabajo Temporal
  • Se podrá constituir una sociedad de responsabilidad limitada en 12 horas
  • Sindicatos y empresas depositarán sus estatutos en una base electrónica

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La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.

El Consejo de Ministros ha autorizado un contrato de casi 42 millones de euros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con las agencias de colocación para que colaboren en la inserción de personas desempleadas.

El convenio de 41,7 millones (5 millones para este año y 36,7 millones para 2016) está en línea con el Acuerdo Marco aprobado en 2013, en el que también participan las comunidades autónomas, que ya han suscrito contratos con 80 agencias.

Los parados se clasifican en función del tiempo que lleven registrados, con un mínimo de 3 meses: 3-6 meses, 6 meses-1 año, 1-2 años y más de 2 años y se establece un número mínimo de desempleados que deberán ser atendidos en cada situación para garantizar un volumen de atención, entre 3.200 y 16.300 personas. Están excluídos los parados de Ceuta y Melilla y los del plan Prepara.

En la rueda de prensa tras el Consejo, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que también se había aprobado un decreto para la regulación de las empresas de trabajo temporal. Se entenderá autorizada su actividad si en el plazo de un mes no han recibido respuesta de la autoridad laboral en todo el territorio español y sin límite temporal (silencio administrativo positivo).

Además se crea un registro central de ETT, gestionado por la Dirección General de Empleo, y se obliga a estas empresas a hacer los trámites de manera electrónica.

A propuesta de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, el Consejo ha dado luz verde un real decreto sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. La nueva norma adapta la regulación reglamentaria, que no se había modificado desde 1977, a la legislación vigente, y el procedimiento de depósito al funcionamiento de la administración electrónica.

12 horas para una sociedad de responsabilidad limitada

El Ejecutivo también ha aprobado que los otorgamientos de escrituras públicas para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada tengan un plazo máximo de 12 horas hábiles, con el fin de agilizar la creación de empresas y la actividad emprendedora.

En concreto, un real decreto que regula los estatutos tipo y la estructura pública estándar de las sociedades de responsabilidad limitada, "un modelo muy utilizado en el sistema español", según Sáenz de Santamaría. Asi, se desarrolla la Ley de Apoyo a los Emprendedores y a la Internacionalización y se publica un estatuto tipo mediante un documento electrónico único y a través de una tramitación electrónica.

"Se consiguen plazos brevísimos de otorgamiento de escrituras publicas", afirma. La norma establece la agenda electrónica notarial que entrará en funcionamiento en tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para hacer una escritura de constitución de sociedades. También se regula la bolsa de denominaciones sociales con reserva.