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Los tribunales podrán cerrar mezquitas con el nuevo Código Penal si incitan al odio y radicalismo

  • El texto, que entra en vigor este 1 de julio, endurece los delitos de odio

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Un grupo de musulmanes reza en la mezquita de la M-30 de Madrid.
Un grupo de musulmanes reza en la mezquita de la M-30 de Madrid.

Los tribunales podrán cerrar mezquitas y lugares de culto islámicos si queda demostrado que incitan al odio o al radicalismo, tras el endurecimiento de los delitos de odio incluidos en el nuevo Código Penal que entra en vigor este miércoles 1 de julio, junto a la Ley de Seguridad Ciudadana, y que introduce la prisión permanente revisable en España.

Fuentes del Ministerio de Justicia han explicado que si bien la reforma no recoge nada en particular contra el cierre de mezquitas, sí contempla que cualquier establecimiento o local, ya sea civil o religioso, pueda ser clausurado en caso de que quede acreditado que está siendo utilizado para promover el odio y el fanatismo.

Esta situación ya se ha producido en Túnez, donde el Gobierno ha acordado cerrar cerca de un centenar de mezquitas en manos de clérigos salafistas, horas después de que una rama afín al grupo terrorista Estado Islámico se atribuyera la matanza de 39 personas en un hotel turístico en el sur del país.

De esta forma, las fuentes aseguran que si una mezquita o un lugar de culto islámico se utiliza para una actividad ilegal, los tribunales podrán decretar su cierre inmediato como así ha sucedido en el país magrebí tras el atentado.

Ahora bien, habría que ver si la mezquita está registrada como una persona jurídica así como si la incitación al odio se produce de una manera generalizada por la institución, por el imán en particular o por un grupo de personas que acuden a este lugar.