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El Constitucional considera legal el decreto que recortó vacaciones y permisos a los funcionarios

  • En 2012 se aprobó un decreto dentro de las medidas de recorte presupuestario
  • Es la respuesta a un recurso de inconstitucionalidad de Andalucía
  • La sentencia dice que el decreto no invade competencias autonómicas

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Entrada del Tribunal Constitucional
Entrada del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este viernes la competencia del Estado para reformar el régimen de vacaciones y permisos de todos los funcionarios y, por tanto, la legalidad del decreto que en 2012 las limitó, en el contexto de las medidas de recorte presupuestario.

El decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, impuso varias medidas relativas a funcionarios, entre ellas la supresión de la paga extra, que ya fue avalada por el TC, y también la reducción de permisos y vacaciones, que ha sido refrendada hoy por el tribunal de garantías.

La sentencia del TC se ha dictado en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad de Andalucía, pero crea una jurisprudencia en función de la cual serán resueltos otros similares presentados por las comunidades autónomas de Extremadura, País Vasco, Cataluña, Canarias y Navarra.

Andalucía ponía en duda la vinculación del recorte con la situación

Andalucía ponía en duda en su recurso que las medidas contenidas en la norma recurrida guardaran conexión con la situación de "extraordinaria y urgente necesidad" con la que el Gobierno las justificó y, en concreto, con la coyuntura económica marcada por la crisis y "la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales".

En su sentencia el Pleno del TC avala la vinculación entre ambos factores desarrollada por el Gobierno de Mariano Rajoy y, además, desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía en otro aspecto.

El Ejecutivo autonómico consideraba que la modificación del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios desbordó las competencias que, en materia de función pública, la Constitución atribuye al Estado.

El decreto no invade competencias autonómicas

El tribunal considera, por el contrario, que al Estado le corresponde "la competencia exclusiva para fijar las bases del régimen estatutario" de los funcionarios de todas las Administraciones públicas.

Andalucía tiene la competencia "de desarrollo legislativo y ejecución, de acuerdo con aquella legislación básica, en relación con la función pública autonómica y local", dice la sentencia.

Es por tanto el Estado quien debe determinar "los diferentes supuestos por los que pueden ser concedidos permisos o licencias a dicho personal del sector público, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan", señala el TC.

El Tribunal considera que, en este caso concreto, "la norma estatal, aun fijando la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de desarrollo y aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa básica sobre esta materia". En consecuencia, la sentencia determina que la norma cuestionada no invade competencias autonómicas.

La sentencia cuenta con el voto particular del ponente, el Magistrado Antonio Narváez, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asua, y los magistrados Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.

Los magistrados discrepantes consideran que, en algunos puntos, el Decreto "imposibilita cualquier margen de autonomía a la Comunidad Autónoma andaluza para poder establecer normas de desarrollo de los diferentes tipos de permisos o vacaciones contenidos en la norma estatal y de poder hacerlos efectivos en el ejercicio de las competencias".