El TS avala el derecho a grabar plenos y rechaza el recurso de un ayuntamiento que lo prohibió
- El Supremo ve que prohibir las grabaciones vulnera la libertad de expresión
- El Ayuntamiento canario de Mogán interpuso el recurso que ha perdido
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Mogán, municipio situado en la isla de Gran Canaria, contra la anulación del artículo 107 de su Reglamento Orgánico que permite prohibir la grabación de los plenos municipales porque ese precepto vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información protegido por la Constitución y constituye un acto de censura previa.
El consistorio recurrió la sentencia de 4 de noviembre de 2013 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que anulaba el precepto por ser contrario a la Carta Magna y a la doctrina largamente avalada por el Tribunal Constitucional, que hacer prevalecer por encima de otros derechos el de libertad de información y expresión.
La citada sentencia declaró la nulidad de pleno derecho de la prohibición de grabaciones establecida en el controvertido artículo 107 del Reglamento Orgánico Municipal, que otorgaba al alcalde la facultad de autorizar la grabación de las sesiones de manera "discrecional".
El tribunal indicaba que "hay que tener en cuenta que el acuerdo se toma por el alcalde como único legitimado para permitir la difusión de los asuntos públicos y por tanto esa discrecionalidad que se atribuye supone el medio con el que poder sucumbir sin explicación alguna a su propia veleidad".
Una medida de "naturaleza contraria a la Constitución"
Por su naturaleza contraria a la Constitución y por esta discrecionalidad, el citado artículo, continuaba la sentencia "carece de toda razonabilidad, y está absolutamente injustificado, no obedeciendo a otra intención que la de apropiarse con ventaja de la información y operar subjetiva e interesadamente en la difusión de la misma perjudicando así la libre formación de la opinión de los ciudadanos".
El Supremo indica en su sentencia que el artículo 20 de la Constitución contempla la libertad de expresión y la de información como "diferentes manifestaciones" de un mismo derecho que tutela "la comunicación del pensamiento" y la recepción de información "de cualquier medio sin ninguna traba".
"Sin información no es posible la comunicación del pensamiento y la opinión", por lo que "toda lesión de la libertad de información" produce "una lesión de la libertad de expresión".
El alto tribunal recuerda que ambas libertades tienen una faceta individual y otra institucional. La primera encarna "un derecho de inmediato disfrute", que impone a los poderes públicos "la prohibición de toda interferencia en el proceso de comunicación y la no necesidad de ninguna autorización previa para que el derecho pueda ser ejercitado".
En su faceta institucional estos derechos conciernen al interés general que "ambas libertades tienen para asegurar la existencia de una sociedad democrática (que no es posible sin una opinión pública libre); un interés general que trasciende por ello al interés individual de cada ciudadano".
Además, señala la sentencia, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional proclama "el carácter preferente de la libertad de información frente a otros derechos; la especial obligación de su protección que pesa sobre los poderes públicos cuando la información está referida a hechos de relieve público; y la inclusión, dentro de esa libertad de información, del derecho a que no se impida el acceso a la fuente de la noticia cuando es pública o de acceso general".
En este caso concreto, el Supremo establece que el artículo 107 del Reglamento Orgánico Municipal de Mogán "obstaculiza el inmediato ejercicio del derecho a la grabación de las sesiones plenarias y encarna, por ello, ese impedimento `a prioriï con el que hay que identificar la censura previa".