La Audiencia Nacional rechaza que el pueda PP recurrir su fianza de 1,2 millones como responsable civil de la caja B
- Los magistrados señalan que la formación puede rebatir la fianza en el juicio
- Tildan de "peculiar" la interpretación del PP y niega que sufra "indefensión"
- La Audiencia Nacional defiende la "cabal" decisión del juez De la Mata
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del Partido Popular (PP) de recurrir el auto de apertura de juicio oral en el que el juez José de la Mata impuso a la formación política una fianza de 1,2 millones de euros como responsable civil subsidiario en relación con la caja B del partido por delitos fiscales cometidos en el pago de las obras de reforma de su sede en la calle Génova.
El PP presentó un recurso de queja contra la decisión del juez instructor del caso Bárcenas, José de la Mata, que no admitió a trámite el recurso de apelación de la formación política contra el auto de apertura del juicio oral. El partido se quejaba, sobre todo, por la fianza que se le impuso en ese auto para "garantizar el abono de las sumas que eventualmente pudieran imponérsele como responsable civil subsidario".
En un escrito, los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Penal cierran ahora la posibilidad de recurrir el auto de apertura de juicio oral y recuerdan que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que contra dicha resolución "no cabe el recurso pretendido por la parte recurrente".
La Audiencia Nacional rechaza que el PP se encuentre "indefenso"
El PP entendía que el auto de apertura de juicio es irrecurrible, pero no así la fijación de la fianza contemplada en él en virtud del "principio jurisprudencial de interpretación flexible y no rigorista, que supone la aplicación sin cortapisas del principio 'pro actione' y el derecho a la tutela judicial efectiva". La Fiscalía y la acusación popular ejercida por Observatori DESC se opusieran a su pretensión.
En su auto, los magistrados Angela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel exponen que no pueden compartir "tan peculiar" interpretación de la ley y recuerdan que "no se acomoda a los preceptos de obligado cumplimiento".
Los magistrados rechazan que el PP se encuentre "indefenso" al no poder recurrir la apertura de juicio, ya que por ley puede reproducir sus reclamaciones ante el tribunal que juzgue el caso, y recuerdan que el magistrado instructor ya ha perdido la competencia para decidir sobre ello. También rechazan los argumentos del PP de ausencia de tutela judicial efectiva, que, según la sala, "no dejan de ser simples manifestaciones defensivas, sin sustrato alguno".
Además, los jueces defienden el auto de apertura de juicio, una decisión del magistrado que fue "adoptada después de una larga investigación en la que el instructor ha obtenido cabal conocimiento, siempre desde la perspectiva indiciaria, acerca de la cifra que por responsabilidades civiles subsidiarias pudiera ser condenada, en su caso, la formación política recurrente".
Apertura de juicio oral
El juez De la Mata abrió juicio oral en mayo pasado contra los extesoreros Luis Bárcenas y Alvaro Lapuerta, el exgerente del PP Cristóbal Páez, los socios de Unifica, Gonzalo Urquijo y Belén García, y su empleada Laura Montero. Además, consideró que el partido debe ser juzgado como responsable civil subsidiario de los presuntos delitos que estos habrían cometido.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 estableció una fianza civil de 1,2 millones de euros para la formación presidida por Mariano Rajoy, fianza que De la Mata confirmó el pasado mes de julio.
En concreto, reclamaba algo más de un millón de euros por el Impuesto de Sociedades de 2007 que dejó de abonar la empresa Unifica, que renovó Génova, y 220.000 por la cantidad que habría dejado de ingresar ante Hacienda por el Impuesto de Sociedades de 2008, en el que recibió donaciones presuntamente irregulares por valor de 1.055.000 euros.