Las aerolíneas deben indemnizar si cancelan un vuelo por problemas técnicos, según la justicia europea
- Solo se libran si hay vicios ocultos de fabricación, actos de sabotaje o terrorismo
- El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a una pasajera contra KLM
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha concluido que las compañías aéreas están obligadas a indemnizar a los pasajeros incluso en caso de cancelación del vuelo a causa de problemas técnicos.
La máxima instancia judicial comunitaria aclara, no obstante, que las aerolíneas pueden quedar excluidas de su obligación de indemnización cuando los problemas técnicos provengan de vicios ocultos de fabricación que afecten a la seguridad de los vuelos, o de actos de sabotaje o terrorismo.
La legislación comunitaria establece que en caso de cancelación de un vuelo la compañía está obligado a prestar asistencia a los pasajeros afectados y a pagarles una compensación, de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia.
Sin embargo, no está obligada a pagarla si puede demostrar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
El tribunal explica, a raíz de un caso planteado por una pasajera contra la compañía holandesa KLM, que los problemas técnicos pueden incluirse dentro de esas circunstancias extraordinarias solo cuando guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea y escape al control efectivo de ésta.
En cambio, cuando una avería esté provocada por ejemplo por la deficiencia prematura de algunas piezas, aunque esto constituye un suceso imprevisto, está intrínsecamente ligado al funcionamiento del aparato y no escapa al control de la compañía, por lo que no puede considerarse una circunstancia extraordinaria que exima de la indemnización.