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La Audiencia de Granada confirma que la causa por presuntos abusos siga solo contra el padre Román

  • Desestima los recursos planteados por la acusación particular
  • El juez instructor acordó mantener la imputación solo contra el presunto líder

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Un pintor repasa una de las pintadas aparecidas en las paredes de la parroquia San Juan María Vianney de Granada.
Un pintor repasa una de las pintadas aparecidas en las paredes de la parroquia San Juan María Vianney de Granada.

La Audiencia de Granada considera prescritos todos los delitos que se le imputaban a los doce denunciados en el llamado caso Romanones, en el que se investigan los abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes en Granada, excepto uno, de manera que sólo continuará la causa contra el considerado líder del grupo, el padre Román M.V.C.

De este modo, en un auto fechado el 16 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia de Granada desestima los recursos planteados por la acusación particular que ejerce el primer denunciante de los hechos, y popular, por parte de la Asociación Prodeni, contra un auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada.

Ya el pasado febrero, el titular de este Juzgado, el magistrado Antonio Moreno, que investiga el asunto, declaró prescritos los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento que se les atribuían a nueve sacerdotes y dos seglares.

El magistrado acordó mantener sólo la imputación contra el presunto líder por los hechos presuntamente cometidos por él mismo sobre el primer denunciante --que llevó su caso ante el Papa Francisco-- porque podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con prevalimiento.

Prescripción de los delitos

La resolución recoge que el auto "no discute la veracidad o no" de los hechos denunciados, puesto que la instrucción se encontraba en una "fase inicial", sino que parte de considerarlos ciertos a efectos de estudiar si concurre o no la prescripción, una "premisa" sobre la que ahora se ha basado el tribunal.

Recuerda que el recurso interpuesto por el abogado del joven de 24 años que con su denuncia motivó la investigación aceptaba "de forma implícita" la prescripción de todos los delitos excepto el de corrupción de menores.

El juez ya entendía que la única finalidad de todos los actos habría sido la "actuación libinidosa" de los imputados, en especial de Román.

La Audiencia cree que practicar sexo anal o felaciones o exhibirse desnudos en la piscina delante de un menor integraría un delito de exhibicionismo que el auto recurrido declaraba prescrito, pero no supondría la de usar al menor "con fines pornográficos, siquiera privados, sino el hacerle contemplar tales conductas".

El tribunal tampoco considera un delito de corrupción de menores el hecho de que los denunciados recriminaran su comportamiento al joven o que este sufriera amenazas verbales para que viviese su sexualidad conforme a las pretensiones del grupo, lo que "en todo caso" podría integrar unas coacciones o vejaciones, añade.