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Andreu devuelve a los juzgados de Madrid la causa sobre el patrimonio de Rodrigo Rato

  • El juez argumenta que "toda la actividad criminal" de Rato se residenció en Madrid
  • La Audiencia añade que no tuvo "grave repercusión" en la economía nacional

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El exvicepresidente económico, Rodrigo Rato, sale de su domicilio
El exvicepresidente económico, Rodrigo Rato, sale de su domicilio.

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado hacerse cargo de la investigación al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato por fraude fiscal y blanqueo, con lo que esta investigación se separa del caso Bankia, según consta en el auto judicial.

De este modo, el caso Rato permanece en el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid y no se acumula al caso Bankia, ya que Andreu rechaza la inhibición de este juzgado y considera que los delitos que se le imputan -fiscales, de corrupción de particulares y blanqueo de capitales- no deben ser investigados en la Audiencia Nacional.

En su escrito, Andreu alega que para que la Audiencia Nacional fuera competente el delito tenía que haberse producido en el extranjero y los dos delitos subyacentes o previos al blanqueo -corrupción entre particulares y delitos fiscales- tendrían que haber tenido una "grave repercusión en la economía nacional", algo que tampoco se da en el presente caso.

Andreu: Toda la actividad criminal se llevó a cabo en Madrid

El titular del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, solicitó el pasado 6 de agosto, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que el caso de blanqueo pasara a la Audiencia Nacional, ante los indicios de que Rato pudo blanquear dinero en el exterior con la inversión final de los fondos en un hotel en Berlín.

Pero Andreu concluye que fue en Madrid donde se llevó a cabo toda la actividad criminal, "donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas".

Además, el magistrado alega que un acuerdo no jurisdiccional del pleno de la sala Segunda del Tribunal estableció ya en 2005 el llamado "principio de la ubicuidad", según el cual en casos como este, el juez competente será, en principio, "el que primero haya iniciado las actuaciones procesales", que en este caso es el juzgado 31 de Madrid.