La ONU considera que España violó el derecho a la vivienda de una mujer al subastar su casa
- Advierte que el juzgado no le notificó adecuadamente la ejecución hipotecaria
- Le insta a cumplir el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU considera que España ha violado el derecho a la vivienda de una mujer -cuyo hogar fue objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de pago de parte del préstamo- y insta al Gobierno a proporcionarle una "reparación efectiva".
Además, la comisión internacional pide al Ejecutivo español que la legislación que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria y su aplicación "sea conforme" con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conocidos como DESC), un del que España es uno de los países firmantes.
Este mismo comité ya advirtió a España hace tres años sobre el impacto de los recortes aplicados por el Gobierno al asegurar que redujeron "los niveles de protección efectiva" de esos derechos, y pidió la revisión de esas políticas de austeridad.
Primer dictamen sobre un caso individual
Esta decisión es el primer dictamen adoptado por el comité de Naciones Unidas en un caso individual presentado bajo el Protocolo Facultativo del citado pacto, que entró en vigor el 5 de mayo de 2013, según ha informado este viernes Naciones Unidas en una nota de prensa.
En concreto, la ONU insta a España a adoptar medidas legislativas que garanticen que el procedimiento de ejecución hipotecaria y las normas procesales incluya requisitos y procedimientos adecuados que deben seguirse antes de que se proceda a una subasta de una vivienda o a un desalojo, en observancia de los derechos reconocidos en el pacto.
Tras estudiar el caso, el comité ha concluido que España violó el artículo 11.1, leído conjuntamente con el artículo 2.1 del pacto internacional, dado que el juzgado "no tomó todas las medidas razonables" para notificar adecuadamente a I.D.G. la demanda de ejecución hipotecaria presentada contra ella por la entidad acreedora.
Como consecuencia de esa carencia, le privó de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal.
Según la ONU, en los procedimientos de ejecución hipotecaria, la notificación por edicto "debe limitarse estrictamente a situaciones en que se han agotado todos los medios para practicar una notificación personal", y debe asegurarse la suficiente publicidad y plazo. De esta forma, se garantiza que la persona afectada tiene pleno conocimiento del inicio del procedimiento y se le ofrece la posibilidad de personarse en el mismo.
La afectada conoció la ejecución hipotecaria cuando el juez ordenó la subasta
Los hechos se remontan a junio de 2007, cuando I.D.G. adquirió una vivienda mediante un préstamo bancario con garantía hipotecaria. Unos años después, ante la falta de pago de varias cuotas del préstamo, la entidad bancaria liquidó el préstamo e inició un procedimiento especial de ejecución de bienes hipotecados ante un juzgado de Madrid.
Sin embargo, I.D.G. sólo tuvo conocimiento del procedimiento varios meses después, cuando el notificador dejó un aviso en su vivienda para que recogiera la orden judicial de subasta.
De acuerdo a la información proporcionada por las partes al comité de la ONU, personal del juzgado se presentó en cuatro ocasiones en el domicilio de mujer para notificarle la demanda e inicio del proceso, pero al no encontrarse en ella la notificación no se hizo efectiva.
El juzgado acordó entonces la publicación de un edicto en su tablón de anuncios, dando así por cumplida la diligencia de notificación de la demanda e inicio del procedimiento.
Varios meses después, el juez ordenó convocar la subasta de la vivienda, pero esta orden tampoco fue notificada personalmente a I.D.G. por idéntico motivo, al estar la mujer ausente del domicilio.
No obstante, en esta segunda ocasión, el notificador dejó un aviso para que ella pudiera recoger la orden del juzgado, lo que sucedió el 4 de abril de 2013.
Frente a la comité internacional, I.D.G. alegó que sólo en esta fecha ella tuvo conocimiento del procedimiento de ejecución de bienes hipotecados y que, ante la falta de una notificación efectiva de la demanda e inicio del procedimiento, no había tenido la posibilidad de defender sus derechos.