El Supremo considera abusivas las cláusulas de los contratos que obligan al trabajador a dar su móvil
- Rechaza que conste en el contrato que el trabajador los da voluntariamente
- Desestima el recurso de una empresa que está en proceso de conflicto colectivo
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una empresa y ha declarado que son abusivas las cláusulas de los contratos laborales que llevan al trabajador a entregar a la empresa su número de teléfono móvil y su dirección de correo electrónico, de forma aparentemente voluntaria, según señala la sentencia, pero en realidad forzada por la escasez del empleo.
La empresa que había presentado el recurso ahora rechazado por el Tribunal Supremo se encuentra en proceso de conflicto colectivo promovido por el sindicato CC.OO., consecuencia de que a partir de cierto momento los contratos incorporaban una cláusula que pedía esos dados personales.
Los contratos para el personal de nuevo ingreso objeto del recurso incluían una cláusula que dice: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".
Los datos se pueden dar de forma voluntaria
El Tribunal Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e incluso que "pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos".
Sin embargo, rechaza que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su "voluntario" consentimiento a aportar los referidos datos personales, al considerar que el trabajador es la parte más débil del contrato y que al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y "debe excluirse de los contratos de trabajo".
El Tribunal Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan (teléfono móvil o correo electrónico) en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del artículo 6.2 de la Ley de Protección de Datos.
Señala la sentencia que al no ser "necesarios para el mantenimiento o cumplimiento" del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la Real Academia (aquello que "es menester indispensablemente, o hace falta para un fin"), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos.
Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del artículo 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica "profesionales", esto es, los destinadas específicamente a la actividad profesional del trabajador.