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Los bancos tendrán que tributar por los activos fiscales diferidos tras un cambio en el impuesto de Sociedades

  • No se podrán generar DTA cuando no se pague el impuesto de Sociedades
  • Los activos fiscales diferidos eran créditos exigibles a la Hacienda Pública
  • Bruselas cierra la investigación sobre si estos activos eran ayudas de Estado

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Imagen de la sede del Banco de España en Madrid
Imagen de la sede del Banco de España en Madrid.

Activos fiscales diferidos

Los activos fiscales diferidos (conocidos como DTA por las siglas de su nombre en inglés deferred tax assets) se generan cuando una sociedad se apunta como un activo real el ahorro que logrará en impuestos futuros por un determinado cierre en pérdidas. Realmente, ese ahorro es a futuro, ya que no se ejecuta de forma efectiva hasta que la entidad vuelve a tener beneficios netos. Es decir, es como si unas pérdidas en Bolsa se apuntasen como algo positivo porque, en el futuro, las podremos compensar cuando hagamos otra operación en la que ganemos.

El Gobierno incluirá una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 para modificar el tratamiento fiscal de los activos fiscales diferidos (DTA por sus siglas en inglés) en el Impuesto sobre Sociedades, ha anunciado este lunes el Ministerio de Economía y Competitividad.

Esta enmienda ha sido fruto de la colaboración entre la Comisión Europea, los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, y el Banco de España.

El Real Decreto-Ley 14/2013 modificó la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de establecer la independencia de determinados DTA (concretamente los derivados de provisiones no computadas fiscalmente y los derivados de aportaciones a sistemas de previsión social) de la evolución de la entidad al prever la conversión de estos activos en créditos exigibles frente a la Hacienda pública en supuestos de pérdidas, insolvencia judicialmente declarada y liquidación.

En el caso concreto de las entidades de crédito, esta norma fortalece su solvencia al evitar que el régimen fiscal pueda crear distorsiones en el cálculo del capital regulatorio de las entidades financieras.

Bruselas cierra la investigación sobre los DTA

Los Ministerios de Economía y Hacienda y el Banco de España entablaron un diálogo con la Comisión Europea, lo que ha dado como resultado esta reforma legislativa. El objetivo de la misma es eliminar cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad del tratamiento tributario de los activos fiscales diferidos en España con la legislación comunitaria.

Precisamente,el Ejecutivo comunitario ha informado de que da por buenos los cambios anunciados por el Gobierno en el tratamiento fiscal de los DTA, por lo que da por cerrada la investigación que había iniciado para determinar si suponían ayudas públicas ilegales.

"La Comisión considera que los cambios propuestos, si se aplican en consecuencia, tienen en cuenta las preocupaciones de manera satisfactoria y permite a la Comisión concluir su evaluación sobre las medidas españolas sobre DTA, bajo las normas de ayuda de Estado", ha indicado a Europa Press un portavoz comunitario.

Con este cambio se asegura también la estabilidad del cálculo del capital regulatorio que las entidades financieras españolas mantienen en la actualidad.

Límites al aval del Estado

La propuesta de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades consistirá en que los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garantía recogida en el RDL 14/2013 la mantendrán en el futuro. No obstante, si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes.

A partir del ejercicio 2016 sólo se garantizarán aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013, pero con un límite que depende del Impuesto sobre Sociedades pagado, de tal forma que no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado Impuesto.

Según han explicado fuentes del Ministerio de Economía, los DTA vigentes hasta ahora eran de dos tipos, los generados con base imponible positiva, es decir, cuando la entidad gana dinero, y los generados con base imponible negativa, cuando los bancos no ganaban dinero, y esos son los que van a desaparecer.

El sector financiero se había anotado en total unos 40.000 millones de euros en activos fiscales diferidos, de los cuales 28.000 millones se los apuntaron las entidades con base imponible negativa, que son las que tendrán que pagar a partir de ahora una tasa voluntaria del 1,5% si quieren que les cuente como capital. Eso son unos 420 millones, según las mismas fuentes.