El Gobierno simplifica la acreditación de los servicios de prevención de riesgos laborales
- Con una única acreditación se podrá operar en todo el territorio nacional
- Incluirá las cuatro especialidades: seguridad, higiene, ergonomía y medicina del trabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales y se simplifica el procedimiento de acreditación. Los cambios afectan a aquellos aspectos que en la revisión normativa se habían detectado como contrarios a la Ley de garantía de la unidad de mercado.
En España hay activos 454 servicios de prevención ajenos, unas entidades especializadas en prevención de riesgos laborales con las que el 70% de las empresas concierta la actividad preventiva.
La norma aprobada este viernes reduce a una única acreditación para las cuatro especialidades de los servicios de prevención: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial.
De esta manera, cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
Un procedimiento más simple
Se suprime en el procedimiento de acreditación toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad y se simplifica el procedimiento al reducirse el número de informes preceptivos que ha de solicitar a la autoridad laboral competente.
“Sistema electrónico de registro de servicios de prevención para intercambio de datos con las administraciones“
Además se ha establecido con otro real decreto un sistema electrónico de intercomunicación de registro de datos de servicios de prevención para intercambio de información con las administraciones, lo que posibilitará a las autoridades sanitarias disponer con antelación de información sobre las actuaciones de vigilancia de la salud de trabajadores de empresas de su territorio para verificar la calidad del servicio.
La normativa, que fue ratificada por las comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado mes de julio, permite a las autoridades sanitarias autorizar las condiciones de instalación y comprobar la adecuada realización de sus funciones.