Las vías al alcance del Estado para frenar los actos soberanistas de Cataluña
- Según juristas, puede usarse el Código Penal, el artículo 155 y el estado de sitio
- El artículo 155 de la Constitución podría llevar a suspender la autonomía catalana
- La reciente reforma del Tribunal Constitucional da más opciones coercitivas
- El Código Penal recoge los delitos de desobediencia, rebelión y sedición
Este lunes 9 de noviembre, el Parlament de Cataluña ha aprobado definitivamente la resolución con la que Junts pel Sí y la CUP pretenden iniciar el proceso de independencia hacia una república catalana. La respuesta del Gobierno ha sido inmediata. Mariano Rajoy ha anunciado que se incian todos los mecanismos para que quede sin efecto.
Desde que en Cataluña el soberanismo político dio una vuelta de tuerca e impulsó un proceso conducente a la proclamación de la independencia, se ha esgrimido con frecuencia el límite que supone el artículo 155 de la Constitución Española, que podría conllevar la suspensión de la autonomía.
Los servicios jurídicos del Estado llevan tiempo preparando los pasos que se pueden dar para actuar contra quienes decidan continuar con el proceso de "desconexión" aun desobedeciendo las decisiones judiciales y del propio Ejecutivo.
Aunque el Gobierno no ha anticipado cuáles serían sus medidas, se ha mostrado partidario de aplicar todos los medios legales y del Estado de Derecho para dejar sin efecto la declaración. .
Estas son las opciones posibles según los juristas:
Petición de dictamen al Consejo de Garantías
La Fundación ¿Hay Derecho?, entre cuyos creadores figuran la abogada del Estado Elisa de la Nuez y el notario Rodrigo Tena (dos expertos que asesoran a Ciudadanos en su propuesta de reforma institucional), ha publicado un artículo en el que explican los pasos que se pueden dar para frenar el proceso de ruptura, previendo también la posible desobediencia de los independentistas a las decisiones políticas y judiciales.
La opción inicial pasa por que la minoría parlamentaria no soberanista en el Parlamento catalán solicite un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias para saber si la resolución que Junts pel Sí y la CUP están impulsando en el Parlament se adecua a la Constitución y al Estatut.
Según la Fundación, es "absolutamente imposible" que los juristas del Consejo de Garantías defiendan la viabilidad de esa resolución, así que su informe debería ser negativo.
Sin embargo, los independentistas podrían alegar que no les vincula ningún dictamen porque ya no reconocen ni el Estatut ni la Carta Magna.
Impugnar ante el Tribunal Constitucional
El Gobierno puede optar también por impugnar ante el Tribunal Constitucional las decisiones del Parlament catalán, sean meras declaraciones o actos políticos de mayor calado, en virtud del artículo 161.2 de la Constitución. Ya lo hizo en 2013 cuando el Parlament aprobó una declaración soberanista, que el TC consideró inconstitucional tras ser recurrida por el Ejecutivo.
Artículo 161.2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
El Gobierno podría impugnar el acuerdo de la Mesa del Parlament que acepta la tramitación de la resolución o esperar a que sea aprobada en la Cámara para impugnarla a continuación, lo cual conllevaría su suspensión automática.
En el caso de una mera declaración, sus efectos prácticos se acabarían en el momento de pronunciarse el Tribunal. Si la admite a trámite, la declaración de independencia quedaría suspendida automáticamente durante cinco meses. Sin embargo, podría no tener margen para aplicar medidas coercitivas como la de suspender en sus funciones al presidente de la Generalitat.
Y si el Parlament o el Govern decidieran poner en marcha actuaciones para crear estructuras de Estado como una hacienda propia o una seguridad social, sí se podría considerar que hay una vulneración, según Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, en declaraciones a Efe
La reciente reforma del Constitucional, que se aprobó de manera urgente antes de las elecciones catalanas, contempla que se pueda sancionar o inhabilitar a los responsables políticos que aprueben medidas contrarias a la suspensión.
Ante una posible desobediencia al Constitucional
La Fundación ¿Hay Derecho? cree que se abrirían dos vías:
- Aplicar el artículo 410 del Código Penal (sobre el delito de desobediencia), pero facilitado como consecuencia de la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que introduce la obligación de cumplimiento de las resoluciones del tribunal y la posibilidad de que este pueda acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad.
Es la vía de los tribunales, o sea, la perseguir criminalmente a quienes presentaron la propuesta de resolución en el Parlamento catalán, los diputados Jordi Turull y Marta Rovira (JxS) y Antonio Baños y Anna Gabriel (CUP).
De esa opinión es el catedrático de Derecho Constitucional Luis Aguiar, exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y catedrático de la Universidad Carlos III.
"Si es delito, y a lo mejor lo es, es la única vía por la cual a lo mejor se puede individualizar en las tres o cuatro personas que presentaron la declaración", ha dicho a Efe Aguiar, si bien ha reconocido que la vía penal puede ser excesiva en términos políticos y que antes habría que agotar otras alternativas.
- Ejecución, incluso forzosa, de las resoluciones del TC: tras la reforma impulsada por el PP, es posible aplicar la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se atribuye ahora al TC la facultad de velar por el cumplimiento de sus propias resoluciones recabando el auxilio de las Administraciones y poderes públicos y permite imponer multas y suspender en sus funciones a autoridades y empleados públicos.
No obstante, los diputados independentistas podrían o bien seguir actuando como tales tras haber sido inhabilitados, o bien ser sustituidos por otras personas que continúen con el proceso secesionista.
Delito de rebelión
También el catedrático de Derecho Constitucional Francesc de Carreras cree que la Fiscalía podría actuar ya para determinar si hay un delito de rebelión contra el orden constitucional (artículos 472-484 del Código Penal).
Según se recoge el artículo 472.5 del Código Penal, es un acto de rebelión "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", un delito que puede conllevar una pena de diez a quince años de prisión e inhabilitación absoluta.
"Que piensen los que han firmado este documento que no todo se puede hacer, que hay leyes y que hay que cumplirlas", ha opinado en declaraciones a la emisora Onda Cero. "Sólo por el contenido se podría iniciar alguna actuación".
Xavier Arbós no lo ve tan claro, ya que interpreta que para que se diera el supuesto de rebeldía tendría que haber un alzamiento público y tumultuario, y no aprecia que eso ocurra con la declaración de Junts pel Sí y la CUP.
Delito de conspiración para la sedición
Otra opción dentro del Código Penal es la que esgrime el líder de UPyD y abogado, Andrés Herzog, que reclama al Gobierno que no espere para poner en marcha la vía penal contra Cataluña, al considerar que el delito de conspiración para la sedición, recogido en el artículo 548 del Código Penal, "encaja a la perfección" con el desafío independentista en Cataluña.
Artículo 548 del Código Penal
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545 [penas de prisión de ocho a diez años, y de diez a quince años, si los autores fueran personas constituidas en autoridad, además de inhabilitación por el mismo período], y a sus autores se los considerará promotores.
De hecho, el pasado 28 de octubre, UPyD presentó una querella criminal contra la presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, y los cuatro diputados de CDC, ERC y la CUP firmantes de la proposición de resolución presentada a la Mesa de la Cámara por este posible delito, y pidió para todos ellos prisión provisional incondicional.
Artículo 155 de la Constitución
El artículo 155 de la Constitución constituye, a juicio de la mayoría de actores políticos y judiciales, un recurso que casi nadie querría aplicar. Conllevaría "olvidarse de las personas y actuar sobre las instituciones", subraya la Fundación ¿Hay Derecho?
Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Este artículo se concibió como una manera de control subsidiario a la actividad de las comunidades autónomas, pensando en situaciones excepcionales o extremas, y nunca se ha empleado. Inspirado en la legislación alemana, ni siquiera allí, un Estado federal complejo, existe un precedente de que se haya aplicado tal precepto.
Se trata de una medida que no necesita desarrollo legislativo y que se puede aplicar rápido, recuerda el exvicepresidente del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas.
“La aplicación del 155 contempla otras medidas que no tienen por qué suponer la suspensión de la autonomía“
De todos modos, la aplicación de este artículo 155 no tiene por qué suponer la suspensión de la autonomía, según el catedrático de Derecho Constitucional Javier Corcuera. "Las medidas necesarias pueden ser meter en la cárcel a todo el mundo o una cosa mucho más sencilla, que es anular jurídicamente los actos", apostilla en declaraciones a Efe.
Con las Cortes disueltas ante la celebración de las próximas elecciones generales del 20 de diciembre y hasta que se constituyeran las nuevas a partir del 13 de enero, la responsabilidad de aprobarlo sería de la Diputación permanente del Senado, según su presidente, Pío García Escudero.
Estado de sitio, la última opción
Pero de nuevo, la posible actuación del Estado tomando las riendas de los órganos autonómicos podría encontrarse en un caso extremo con la desobediencia de los independentistas.
En esta fase, los juristas de ¿Hay Derecho? se plantean si es posible disolver los órganos autonómicos, afirmando que esa posibilidad no está recogida de forma expresa en la Constitución y que, aunque se disolvieran el Parlament y la Generalitat de Cataluña, e incluso si se cerrasen sus instalaciones, los parlamentarios podrían tratar de seguir reuniéndose.
La última opción es el estado de sitio, posibilidad prevista en el artículo 116.4 de la Constitución, y desarrollado en ley orgánica.
Artículo 116.4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
Su objetivo es conjurar "una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios".
En esta situación, el Gobierno asume todas las facultades extraordinarias y designa a la autoridad militar que tenga que ejecutarlas. El estado de sitio es la medida más extrema que la ley permite, e implica una militarización de una situación política de tal anormalidad que únicamente parece procedente en un Estado que se halle en guerra o al borde de sufrir un acto de insurrección por la fuerza.