La Audiencia Nacional defiende que alejar a los presos etarras del País Vasco no vulnera sus derechos
- El fallo al recurso del etarra Carlos Trenor afecta a otros 18 reclusos en dispersión
- La concentración de etarras en pocas cárceles "perturbaría la seguridad"
- El juez discrepante Ramón Sáez defiende el acercamiento para evitar desarraigo
La Audiencia Nacional ha rechazado acercar a una veintena de presos de la banda terrorista ETA a las cárceles del País Vasco y Navarra, al entender que la política de dispersión no vulnera sus derechos fundamentales ni penitenciarios. En este sentido, defiende que los internos tienen garantizadas sus comunicaciones y visitas, su acceso a la educación y la cultura y gozan de asesoramiento letrado y asistencia médica.
La sección primera de la Sala de lo Penal, reunida en pleno, ha desestimado el recurso del preso Carlos Trenor contra la decisión del juez de mantenerle en la prisión de Ocaña, en Toledo, una resolución que afecta a otros 18 etarras presos en diferentes cárceles de España, que verán sus recursos rechazados.
Los presos alegaban que la dispersión viola sus derechos de comunicación y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, asistencia médica, así como a la cultura o a la educación, pero la sala reunida en pleno considera que no es así.
Los etarras afectados son Francisco Mujika Garmendia "Pakito", Juan Antonio Olarra Guridi, Jesús Arcauz "Josu Mondragón", Francisco Javier Balerdi, Iñaki Cañas, José Miguel Echeandia, Sergio García Razquin, Francisco Javier Zabaleta, Germán Urizar, Miguel Angel Askisabar, Asier Uribarri, Luis Ángel Galarza, Javier Aramburu, Unai Fano, Garikoiutz Arrurt, Jesus María Altable, Ignacio Echevarria y Sebastián Echaniz.
Según los magistrados, con la dispersión, que es "una alternativa de política criminal que en último caso corresponde decidir al Gobierno", no se ha producido ninguna vulneración de derechos fundamentales ni se han contravenido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Defensa de la 'vía Nanclares'
Los jueces afirman que el alejamiento del País Vasco "se produce en el marco de un tratamiento político colectivo" y que, en el caso de que se viole uno de sus derechos fundamentales, el juez deberá solventarlo de manera individualizada y no tiene por qué comportar un cambio de centro.
La sala explica cómo ha evolucionado esta política de dispersión y en la actualidad, a la vista de acontecimientos como el cese de la actividad armada, se posibilita "una especie de reagrupamiento controlado de los internos que han roto sus vínculos" con ETA con la denominada "vía Nanclares", en referencia a la cárcel de Nanclares de Oca (Álava) donde hay internos que han expresado su disidencia con la banda.
En este sentido, los jueces apuntan que un "hipotético impedimento" de las familias a desplazarse a los centros penitenciarios, por razones de edad, estado de salud o índole económica, "se solventan con los permisos extraordinarios que puede solicitar el interno, sin perjuicio de que aquellos rechacen el tratamiento penitenciario, en cuyo caso las dificultades o trabas para el ejercicio de este derecho serían consecuencia de su propia voluntad".
Los jueces indican que ningún convenio internacional en materia de terrorismo "prevé nada en relación al acercamiento de presos condenados por tales delitos" y añade que la imposibilidad de acercamiento de los presos a su lugar de residencia "tiene una base legal ampliamente consolidada".
La dispersión comenzó hace tres décadas
Recuerda que el ingreso de los etarras en prisiones lejanas al País Vasco comenzó a finales de la década de los 80 del siglo pasado, tras una inicial política de concentración de estos presos en determinadas cárceles como Nanclares, Herrera de la Mancha, Alcalá de Henares y Puerto de Santa María, lo que provocó que "crearan entre sí un fuerte vínculo y cohesión".
Estos reclusos ejercían "presiones sobre las respectivas direcciones de los centros para imponer un determinado régimen de vida en su interior", ante lo que en 1987 se inició la dispersión para "romper los lazos" de los etarras con la banda y los colectivos afines a ella para posibilitar su reinserción.
Este alejamiento daba al preso "un periodo de reflexión interna que le permitía plantearse la innecesariedad de la lucha violenta para la defensa de una determinada ideología".
"Respeto debido a la dignidad de las víctimas"
En cuanto a las consecuencias que tiene esta dispersión para los familiares de los presos, los magistrados recuerdan que también hay que tener en cuenta "el respeto debido a la dignidad de las víctimas" de ETA, "que se vería quebrantado" si los etarras estuvieran en centros próximos, así como la seguridad de los funcionarios de prisiones, que han sido objetivo en el pasado de acciones de la banda.
"La concentración de presos de ETA en determinados centros penitenciarios perturbaría frecuentemente la seguridad de los mismos y obstaculizaría la reinserción social de aquellos otros que han optado por esta vía, dificultando su separación definitiva de la banda", aseguran.
La resolución ha contado con el voto discrepante de uno de los seis magistrados de la sala, Ramón Sáez, que sostiene que en ocasiones la cercanía a la familia y a los amigos "puede convertirse en un mecanismo de conexión con una realidad social cambiante que rechaza la violencia terrorista, lo que podría propiciar procesos de reflexión en clave de reconocimiento del daño causado a la víctimas".