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La justicia europea declara ilegal el plazo de recurso de una ejecución hipotecaria marcado por la ley española

  • Cree que la publicación en el BOE de la ley no puede marcar el inicio del plazo
  • Dice que el plazo podría expirar porque los consumidores ignoran sus derechos

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Entrada al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo
Entrada al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado ilegal el sistema de plazos fijado en la ley española de protección de los deudores hipotecarios que ya hubiera comenzado cuando se publicó la norma, al considerar que no cumple el "principio de efectividad" marcado en el derecho comunitario.

En esa ley que entró en vigor en 2013 -a raíz de otra sentencia europea que censuaraba la norma previa- se establece que, en los procedimientos que ya se encontraban en curso en el momento de su entrada en vigor, los afectados disponían de un plazo de mes para recurrir el proceso, un plazo que comenzó a contar a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el el Boletín Oficial del Estado.

En una resolución publicada este jueves (ver documento en pdf), la Corte de Luxemburgo especifica que, si bien, ese plazo de un mes es "materialmente suficiente para poder preparar e interponer un recurso judicial efectivo", el mecanismo establecido para iniciar el cómputo del plazo -la publicación en el BOE- es "contrario al principio de efectividad".

"Un elevado riesgo de que el plazo expire" sin hacer valer sus derechos

El tribunal europeo argumenta que con ese sistema existía "un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial", porque, en realidad, "ignoran o no perciben la amplitud exacta de esos derechos".

Según explica la Corte europea, la ley introdujo ese plazo de un mes para aquellos consumidores que, en la fecha de su entrada en vigor, ya estaban inmersos en un procedimiento de ejecución que, al iniciarse, "fueron informados mediante una notificación individual, que les fue dirigida personalmente, de que tenían la posibilidad de oponerse a la ejecución en un plazo de diez días a partir de esa notificación".

Esa notificación personal recibida antes de la entrada en vigor de la ley "no contenía información acerca del derecho de tales consumidores a formular oposición a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución", ya que esa posibilidad se introdujo en esa ley de 2013.

Por eso, el tribunal de la UE considera que, "en estas circunstancias", "los consumidores no podían razonablemente esperar que se les concediera una nueva posibilidad de formular un incidente de oposición sin ser informados de ello a través de la misma vía procesal por la que recibieron la información inicial", es decir, mediante una notificación personal.

Desde el Ministerio de Economía se ha señalado a Efe que la sentencia no pone en cuestión la normativa hipotecaria española, pues se refiere a un aspecto "muy acotado a unos casos concretos y muy limitado en el tiempo". En este sentido, recuerdan que la resolución sólo se refiere al período transitorio de un mes que se dio después de la aprobación de la ley.

Motivada por una consulta sobre un litigio con BBVA

La sentencia conocida este jueves responde a una consulta prejudicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Martorell por un litigio que enfrenta al BBVA con tres consumidores.

Los demandantes formularon un recurso contra una ejecución hipotecaria iniciada antes de que entrara en vigor la ley, y alegan que el plazo de un mes es contrario a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores. Así, sostienen que es insuficiente para que los tribunales controlen de oficio el contenido de los contratos en curso de ejecución y para que los consumidores aleguen el eventual carácter abusivo de las cláusulas.

La ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social nació después de otra resolución del Tribunal de Justicia de la UE, que en marzo de 2013 declaró abusivas las cláusulas hipotecarias españolas en la sentencia Aziz, bautizada así por el nombre del demandante, Mohamed Aziz.

A raíz de la sentencia, España modificó el procedimiento de ejecuciones hipotecarias. Para los casos iniciados después de la entrada en vigor de esa ley, el recurso ante una ejecución alegando el carácter abusivo de la cláusula hipotecaria tiene que ser formulada en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación del auto, lo que permite suspender el procedimiento hasta que se resuelva el recurso.

Una disposición transitoria de la ley establece un plazo de un mes para aquellos procedimientos que ya se encontraban en curso cuando entró en vigor la ley. Ese plazo empezaba a contar a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el BOE.