El Supremo inhabilita a un médico que no atendió a un paciente a las puertas de un hospital en Ciudad Real
- El Tribunal confirma la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha
- Es condenado a una inhabilitación de 6 meses y a pagar 100.000 euros
- El facultativo alegó que no podía abandonar el hospital porque estaba de guardia
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que condenó a un médico de urgencias por no haber atendido a un paciente de 23 años que se encontraba a la puerta del hospital Virgen de Altagracia de Manzanares, en Ciudad Real, y que acabó falleciendo dos horas después de una parada cardíaca.
El facultativo es inhabilitado por 6 meses y deberá pagar 100.000 euros de indemnización a la familia del paciente y otros 2.080 euros de multa por un delito de omisión de socorro.
En la resolución dada a conocer este martes el alto tribunal confirma el fallo de la sentencia, que era la segunda que se dictaba sobre este caso porque, si bien en abril de 2013 un tribunal del jurado absolvió al médico, el TSJ ordenó repetir el juicio en atención a la petición de la Fiscalía y de la acusación particular. En esta segunda ocasión fue condenado.
Los hechos ocurrieron sobre las 01:00 horas del día 12 de febrero de 2006 cuando el joven se sintió mal y se trasladó desde su casa en su vehículo, conduciendo él, hasta el hospital, acompañado de su pareja que se encontraba en avanzado estado de gestación.
Al llegar al centro sanitario, sufrió un desvanecimiento, lo que provocó que tuviera un accidente de tráfico al chocar con un vehículo que estaba estacionado frente al hospital Virgen de Altagracia de Manzanares y quedar inconsciente.
El médico alegó que no podía abandonar el recinto
Durante el juicio, tanto Guardia Civil como la Policía Local declararon que habían ofrecido al médico, que estaba de guardia, trasladarle en sus vehículos hasta el lugar del accidente para atender al joven, y que éste se negó -tanto a la atención como al traslado- alegando que no podía abandonar el recinto para atender a nadie, pese que desde el propio 112 le sugirieron la conveniencia de de salir del hospital para la valoración del paciente.
Finalmente, una UVI móvil se trasladó a las 2.31 horas hasta la calle que está enfrente de la puerta principal del hospital, donde el médico de dicha Unidad atendió al paciente, que falleció sobre las 3.00 horas de una parada cardíaca.
En su resolución, el Supremo rechaza los argumentos del médico que alegó en su recurso que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112.
También afirmó que cuando le avisaron, la víctima ya había fallecido y que, por tanto, no cabría indemnización por daños morales al no haber una relación de causalidad entre la asistencia omitida y el fatal desenlace.
Sobre este extremo, la sentencia señala que "persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria omitida", lo que determina la adecuación de una indemnización.
La obligación no excluye "a quien se encuentra a pie de hospital"
La sentencia destaca igualmente que ante una persona desamparada y en peligro manifiesto, situación que fue notificada por los agentes de la Guardia Civil, el médico que atendía el servicio de urgencias se negó a salir del hospital sin que existieran riesgos propios o de tercero, pues meramente indicó que no podía salir del hospital, en alusión a su deber administrativo de permanecer en las dependencias del servicio de guardia.
El médico también basó su recurso en que no estaba obligado a prestar la asistencia requerida fuera del hospital, de acuerdo con el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia.
En este sentido, la sentencia indica que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia, "no permiten excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal".
En este caso la víctima, según la sentencia, se encontraba en la calzada, a pie del hospital, en la puerta principal y aunque es cierto que la puerta estaba cerrada, el servicio de urgencias contaba con celadores que podían trasladarlo y con un médico adjunto que podía supervisar el traslado o bien permanecer en las urgencias, mientras el condenado atendía el traslado.