Los bancos tendrán que informar al Gobierno de la apertura y cancelación de cuentas a partir del 6 de mayo
- Informarán de las cuentas corrientes, de ahorro, de valores y de los depósitos a plazo
- La finalidad, prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
Desde el próximo 6 de mayo de 2016, los bancos deberán informar al Gobierno de la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo de cualquier cliente para prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Así figura en una orden publicada este miércoles por el Ministerio de Economía y Competitividad en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor este jueves 5 de noviembre.
En concreto, la orden señala que las entidades deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) de todas las aperturas y cancelaciones de estos tipos de cuentas y de depósitos. Esos datos serán incluidos en un fichero de titularidad pública -el Fichero de Titularidades Financieras- del que será responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
El Fichero de Titularidades Financieras empezará a funcionar el 6 de mayo de 2016. Pero antes, las entidades de crédito tendrán que declarar al Sepblac -en la forma establecida por éste- la totalidad de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo vigentes.
Ahora el Sepblac tiene seis meses para informar a los bancos de la fecha en la que éstas deberán hacer esa captura inicial y declarar las cuentas y depósitos.
La orden ministerial que publica el BOE este miércoles desarrolla el artículo 43.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la misma por la que los clientes tuvieron que presentar en los bancos una copia del DNI e, incluso, información sobre sus actividades.