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El Constitucional mantiene la suspensión del Comisionado para la Transición Nacional de Cataluña

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Medios de comunicación ante la fachada de la sede del Tribunal Constitucional en Madrid
Medios de comunicación ante la fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El Tribunal Constitucional ha acordado este jueves por unanimidad, mantener la suspensión cautelar que, desde el 7 de julio, pesa sobre el decreto de la Generalitat que creó el Comisionado para la Transición Nacional de Cataluña, así como la de la ley de la Hacienda catalana, suspendida el 26 de junio. El acuerdo se ha emitido el mismo día en que el tribunal ha admitido a trámite los recursos de C's, PSC y PP en contra de la resolución soberanista y permitir, al mismo tiempo, el debate de dicha moción el próximo lunes.

En sendos autos, el Pleno del TC afirma estar ante cuestiones "de gran relieve constitucional" que aconsejan, como ocurrió con ocasión de la llamada "declaración soberanista" aprobada por el Parlamento de Cataluña en enero de 2013, ratificar la suspensión del decreto que creó el Comisionado para la Transición Nacional de Cataluña "durante el tiempo indispensable para la resolución de la impugnación interpuesta".

Así, el Constitucional, que admitió a trámite el conflicto de competencias planteado el pasado 26 de junio por el Gobierno central, también ha acordado mantener la suspensión sobre el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado, el Plan de Infraestructuras Energéticas y las previsiones y actuaciones desarrolladas "en aplicación o al amparo del citado Decreto o de los mencionados planes o coincidentes con su finalidad".

La "integridad misma de la Constitución"

Asimismo, decide mantener la suspensión cautelar acordada respecto del artículo 69 y de las disposiciones adicionales 22 a 26 de la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas.

En relación con el decreto que crea el Comisionado de Transición Nacional, el TC pone de manifiesto que todas sus actuaciones "tienen como finalidad 'la culminación del proceso de Transición Nacional y el seguimiento de las estructuras del Estado'". "Las funciones que se atribuyen al Comisionado no son solo preparatorias sino también necesarias para que el proceso pueda concluirse o 'culminarse'", añade el auto.

Aunque no entra a examinar el fondo del recurso, el Constitucional recalca que en este caso se suscitan cuestiones que "inciden en ámbitos de la máxima relevancia jurídico-constitucional", como es "la integridad misma de la Constitución".

Cita así el precedente de la llamada "declaración soberanista" del Parlamento catalán y señala que, el "gran relieve constitucional" de la cuestión que se plantea ahora aconseja mantener la suspensión acordada "durante el tiempo indispensable para la resolución de la impugnación interpuesta".

Suspende las disposiciones con medidas fiscales y administrativas

El segundo auto, referido a varios artículos y disposiciones adicionales de la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas, el pleno mantiene la suspensión respecto de todos los preceptos impugnados a excepción de uno.

El pleno del TC destaca la "especial relevancia" de una de las alegaciones que presentó la Abogacía del Estado, que señala la relación existente entre las dos normas -la que crea el Comisionado para la Transición y la de la Hacienda catalana- porque ambas adoptan "medidas llamadas a culminar el denominado "proceso de transición nacional".

La existencia de esta relación, explica el auto del TC, "nos permite advertir que no cabe descartar que el conjunto de las disposiciones adicionales ahora impugnadas puedan formar parte del denominado proceso de transición nacional".

En consecuencia, también en este caso se suscitan cuestiones que "inciden en ámbitos de la máxima relevancia jurídico-constitucional" y que "aconsejan" mantener la suspensión de los preceptos impugnados.