Enlaces accesibilidad

El Supremo anula parte del precio regulado de la luz y obligará a recalcular los recibos desde abril de 2014

  • Anula el margen de comercialización de las eléctricas fijado en el real decreto
  • Industria debe establecer un nuevo método de cálculo con efecto retroactivo
  • Trece millones de consumidores verán recalculado su recibo desde esa fecha
  • Dependiendo del nuevo cálculo, tendrán que abonar o recibir la diferencia

Por
Varias bombillas encendidas
Varias bombillas encendidas

El Tribunal Supremo ha anulado parte del real decreto en el que fijaba el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) de la electricidad. En concreto, suprime el margen de comercialización fijado -uno de los componentes del recibo de la luz- y obliga al Gobierno a regular cómo se calcula ese concepto.

Esto, a su vez, provocará que se refacturen los recibos de los consumidores acogidos a la tarifa regulada, que tendrán que pagar o recibir la diferencia desde abril de 2014 en función de si el nuevo valor es mayor o menor que el actual. También puede suceder que no ocurra ninguna de las dos situaciones anteriores si es el mismo. Por ahora se desconoce cuándo ocurrirá la refacturación.

Anulado parte del Real Decreto

Actualmente el Real Decreto 216/2014 de 28 de marzo aprobado por el Ejecutivo fija este margen en cuatro euros al año por kilovatio de potencia contratada, un concepto que aparece en la factura eléctrica junto a los costes regulados y el coste de la energía.

La sentencia del Supremo se limita a obligar al Gobierno a "regular con precisión la metodología de cálculo del margen de comercialización fijo", y anula el apartado segundo de la disposición adicional octava del real decreto por el que se establece este punto.

13 millones de consumidores verán modificadas sus facturas desde abril de 2014

El margen de comercialización es la retribución que reciben las empresas eléctricas que suministran en la tarifa regulada, a la que están acogidos unos 13 millones de consumidores, que verán modificadas sus facturas desde abril de 2014, fecha en la que empezó a aplicarse el nuevo sistema para determinar la parte de la tarifa que contabiliza el consumo de la energía.

El Alto Tribunal estima en parte los recursos presentados por Iberdrola y Gas Natural Fenosa, aunque no atiende su petición de que el margen de comercialización sea del 5% de las ventas. El Supremo no juzga si los 4 euros por kilovatio fijados son suficientes para cubrir todos los costes derivados de esta actividad de comercialización.

"No es posible hablar propiamente de suficiencia o insuficiencia (...) sino que es preciso antes haber determinado una metodología para la determinación exacta de este valor (...) que ha de servir para compensar los costes de comercialización, así como la remuneración razonable que pudiera proceder", apunta.

Refacturar a los consumidores acogidos al PVPC

El Ministerio de Industria ha requerido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que elabore un informe sobre los costes para establecer un nuevo cálculo del margen de comercialización tras la sentencia del Supremo.

Con el nuevo valor que resulte, añaden fuentes de Industria, se deberá refacturar a los consumidores de la tarifa regulada, el denominado PVPC, "en positivo o en negativo" (según si el nuevo valor es mayor o menor que el actual) desde el momento que entró en vigor este sistema en abril de 2014. Es decir, que los consumidores tendrán que abonar o recibir la diferencia en el margen de comercialización.

El Gobierno tiene que definir ahora la metodología para ese nuevo margen apoyado en el informe de Competencia y luego tendrá que aprobarla por real decreto.