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Una empresa, condenada a indemnizar a un exempleado por incluirle en una lista negra

  • El Supremo estima que le incluyó en "una lista negra" de empleados conflictivos
  • Vulneró sus derechos fundamentales al informar de las razones de su despido
  • La empresa tendrá que pagarle 30.000 euros y destruir todos sus datos

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Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A. (Cotronic) a indemnizar con 30.000 euros a un extrabajador por incluirle en "una lista negra" de empleados conflictivos a partir de unas acusaciones que no fueron probadas y que le dificultó la búsqueda de empleo. El Alto Tribunal, además, ha declarado que la empresa vulneró los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal de esa persona, por lo que ha ordenado a la compañía que cancele todos esos datos.

M. A. G. denunció a Cotronic porque cuando buscó trabajo en el sector de las telecomunicaciones se encontró con que había sido incluido en un fichero de personas conflictivas. En concreto, fue entrevistado por Instalaciones de Tendidos Telefónicos S.A. y pasó el reconocimiento médico, pero dicha empresa le manifestó que no podía contratarlo porque estaba vetado por Telefónica al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo.

Su inclusión en la lista negra tiene su origen en 2009, cuando M. A. G. fue despedido por Cotronic (empresa subcontratista de Telefónica) tras ser acusado de cobrar 100 euros a un cliente por un servicio que era gratuito. El trabajador formuló demanda contra dicho despido, que fue declarado improcedente por no estar probados los hechos imputados. La empresa optó por indemnizarle.

Sin embargo, al haber transmitido Cotronic aquella información no probada a Telefónica, ésta le incluyó en el fichero. Al menos eso denunció M. A. G. y el Supremo, aunque no lo considera probado, sí acepta que "existen indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales susceptible de obstaculizar su acceso al empleo" por parte de Cotronic.

"Tales indicios son la declaración del miembro del comité de empresa de Telefónica, que afirmó su convicción sobre la existencia de un fichero de trabajadores conflictivos formado no solo con los datos de Telefónica, sino también con las comunicaciones de empresas subcontratistas; el hecho de que el demandante, tras ser despedido de Cotronic, llevaba varios meses sin encontrar empleo; y el hecho de que tras pasar la entrevista de trabajo y ser sometido incluso a reconocimiento médico, no fuera finalmente contratado por Itete, sin que el director de recursos humanos de esta empresa, al declarar en el juicio, supiera precisar por qué no se le había contratado".

Esto supone una vulneración del derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal del demandante. Por eso, el Supremo acuerda la cancelación de los datos personales del trabajador que obren en los archivos de Cotronic y condena a esta empresa a indemnizarle con 30.000 euros, indemnización que está muy por debajo de la que solicitaba el demandante (más de 650.000 euros).