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El alquiler de vehículos con conductor deberá contratarse de forma anticipada

  • Estos vehículos no podrán estacionarse o circular por la calle para captar clientes
  • El Gobierno obliga a contar con una autorización para ofrecer este servicio
  • Las autorizaciones serán otorgadas por las comunidades autónomas

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El Gobierno obliga a contar con una autorización para el alquiler de vehículos con conductor
El Gobierno obliga a contar con una autorización para el alquiler de vehículos con conductor.

El Gobierno ha aprobado este viernes un nuevo reglamento sobre el arrendamiento de vehículos con conductor que establece que estos servicios deberán contratarse antes del inicio del servicio, de forma presencial, telefónica o telemática, y que estos vehículos no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio.

Así lo recoge un real decreto que señala también que estos vehículos podrán llevar publicidad y signos externos de identificación, pero siempre que no induzcan a confusión con la actividad desarrollada por los vehículos con licencia de taxi.

Sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas, sin perjuicio de que las empresas que los presten deberán tener a disposición del público información sobre los precios que apliquen en su actividad. También deberá llevarse a bordo del vehículo la correspondiente documentación que acredite la contratación del servicio.

Por otro lado, la actividad del arrendamiento de vehículo con conductor se configura como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y se sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa.

Los requisitos para acceder a la autorización se han flexibilizado y se ajustan a los principios de interés general, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Por ello, se prevé un régimen transitorio respecto de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento.

Las autorizaciones serán otorgadas por las comunidades autónomas y habilitarán para desarrollar la actividad de forma habitual en su territorio, sin perjuicio de que se puedan prestar servicios fuera de la misma con determinados límites.

Asimismo, se establecen reglas de proporcionalidad para mantener el equilibrio con la oferta del transporte mediante taxi, cuando ésta se encuentra sujeta a limitaciones cuantitativas en una comunidad autónoma o en un municipio concreto.

Con este reglamento, según el Ejecutivo, se moderniza el régimen jurídico aplicable a esta actividad, se incrementa la seguridad jurídica del sector y se delimitan adecuadamente estos servicios respecto de los prestados por el sector del taxi.

En la aprobación de este reglamento se ha contado con la participación de representantes de los sectores afectados, a través del Comité Nacional de Transporte por Carretera y ha contado con la conformidad por parte de las comunidades autónomas, de los departamentos ministeriales y tiene el dictamen favorable del Consejo de Estado.