El Tribunal Supremo anula las condenas de cinco miembros de Segi y rebaja la de otros dos
- Alega que la jurisprudencia exige una militancia activa y no la mera afiliación
- Rebaja la condena de seis a dos años en el caso de dos miembros de Segi
El Tribunal Supremo ha anulado las condenas de cinco de los siete miembros de Segi, organización ilegalizada por su subordinación a ETA, a los que que la Audiencia Nacional condenó a 6 años de prisión el pasado mes de mayo por un delito de pertenencia a organización terrorista y ha rebajado las restantes de seis a dos años de cárcel.
La Audiencia juzgó durante los meses finales de 2014 y hasta mayo de 2015 a 28 miembros de Segi. La Fiscalía retiró, en diciembre de 2014, la acusación contra 12 de ellos. Finalmente, solo fueron condenados por la Audiencia Nacional siete.
Ellos son los que han recurrido ante el Supremo y de los cuales solo han sido condenados dos por un delito de integración en organización terrorista -y a penas menores-.
En su sentencia, el alto tribunal recuerda que para apreciar delito de pertenencia a banda armada, por el que habían sido castigados los reos, su jurisprudencia exige una militancia activa y no solamente la mera adscripción a una organización.
Durante la vista pública por este caso celebrada el pasado 4 de noviembre la Fiscalía aceptó atenuar las penas en aplicación del nuevo Código Penal. la norma prevé, en su artículo 579 bis 4, la atenuación en uno o dos grados de aquellas condenas cuando el hecho cometido sea "de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido".
No se puede demostrar la militancia activa
Los absueltos son: Marina Sagastizabal Emilio-Yus, Aiala Zaldivar Alvarado, Bergoi Madernaz del Pozo, Igarki Robles Martínez del Campo y Xabat Morán Ruiz. Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa e Ibon Esteban Scaloni ven rebajadas sus penas a dos años de prisión.
En el caso de los absueltos el alto tribunal cree no obstante que en cinco de los casos no se ha podido demostrar la militancia activa en la organización ni la participación de lo los jóvenes en la violenca callejera, por lo que les absuelve. Todos ellos fueron ya puestos en libertad.
El Supremo señala en su sentencia también que no se ha demostrado que Villaverde y Esteban hayan participado en actos de kale borroka ni que hayan impartido directrices para acciones violentas, tal y como consideraba probado la Audiencia. Por ese motivo acuerda rebajar en dos grados la pena, que pasa de 6 a 2 años de cárcel.