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El Supremo reduce de diez a nueve años la condena al ladrón del Códice Calixtino

  • Considera robo y no hurto la sustracción del Códice
  • Impone al acusado una indemnización a la catedral con 2,4 millones de euros
  • El auto ratifica los 6 meses de prisión para su esposa
  • Cada cónyuge tiene una multa de 269.425 euros

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JUICIO ROBO CODICE CALIXTINO
Manuel Fernández Castiñeiras, junto a su abogada, Carmen Ventoso, a su llegada a los juzgados compostelanos al juicio por el robo del Códice Calixtino y del dinero sustraído de la catedral Compostelana

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a nueve años de cárcel a José Manuel Fernández Castiñeiras, autor del robo del Códice Calixtino de la Catedral de Santiago de Compostela, por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y otro de blanqueo de capitales, según informa en nota de prensa. Reduce así la condena de 10 años impuesta en febrero por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El Supremo ha rechazado todos los motivos del recurso del acusado contra aquella condena debido a las "abrumadoras pruebas de cargo" contra él, pero reduce la pena al considerar que la sustracción del Códice fue un robo y no un hurto, ya que por las reglas de la continuidad delictiva, era más beneficioso para el electricista de la catedral considerarlo de esta manera, al contrario de lo que hizo en primera instancia la Audiencia de La Coruña.

El alto tribunal también mantiene la condena de 6 meses de prisión para la esposa de Fernández Castiñeiras, Remedios Nieto Mayo,por blanqueo de capitales. Rechaza así la alegación de la mujer de ignorar la enorme suma de dinero que poseía su esposo de forma ilícita y el desconocimiento de que la compra de inmuebles se hacía con dinero procedente de una actividad delictiva.

La sentencia del Supremo, de la que sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, ratifica la multa de 268.425 euros a cada uno de los cónyuges, así como la condena a Fernández Castiñeiras a que indemnice a la catedral de Santiago de Compostela con 2,4 millones de euros y 30.000 dólares, por estar probado que robó al menos esa cantidad a lo largo de los años de la caja fuerte del despacho del administrador del edificio religioso.

Diez años de cárcel para el autor del robo del códice Calixtino, seis meses para su mujer y absolución para el hijo

Pruebas de la autoría

“El hallazgo del Códice Calixtino en poder del acusado, la importante y variada documentación que también se le intervino correspondiente a la Catedral de Santiago de Compostela, y el hallazgo en su poder de cuantiosas sumas de dinero sustraídas del interior de la Basílica en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2012 por una cuantía que rebasa los dos millones y medio de euros, al margen de las cantidades halladas en divisas de casi todo el mundo en el interior de su vivienda, son datos probatorios evidenciadores de su autoría delictiva”, señala la sentencia.

“Sin olvidar tampoco los códices facsímiles hallados en su domicilio que se reseñaron en las diligencias de registro, y también las inversiones del dinero sustraído en la adquisición de fincas urbanas que integra el delito de blanqueo de capitales. A todo ello deben sumarse las declaraciones testificales y las pruebas periciales que obran en la causa”, añade.

Para el alto tribunal, “la prueba de cargo resulta, pues, tan copiosa, plural y rica en contenido incriminatorio que huelga entrar ya en mayores pormenorizaciones para avalar la convicción que sostuvo la tesis condenatoria de la Audiencia”.

En cuanto al delito de blanqueo, la Sala indica que “el acusado, que había sustraído dinero en la basílica compostelana por una suma que supera los dos millones y medio de euros, invirtió más de 268.000 en la compra de los bienes inmuebles con el objetivo de ocultar o encubrir la ilicitud de esa importante suma de dinero ante posibles actuaciones policiales o judiciales”.

“No se está, pues, ante un uso o aprovechamiento de escasas sumas de dinero que sirvan al autor del delito para atender a sus necesidades de la vida diaria, sino que se trata de una importante cuantía que se invirtió en la adquisición de bienes inmuebles para retornarla así encubiertamente a los circuitos económicos y mercantiles lícitos y normalizados, con lo cual se vulneran los bienes jurídicos que tutela la norma penal”.

Rechaza el supuesto trastorno psíquico

Asimismo, el Supremo rechaza la petición del acusado de que se le aplicase la eximente incompleta de anomalía psíquica, por un supuesto trastorno obsesivo de acaparamiento compulsivo de todo tipo de objetos, sostenido en un dictamen de un psicólogo propuesto por el mismo Fernández Castiñeira. El Supremo destaca que el acusado se negó, sin embargo, a ser sometido a una pericia oficial médico-forense respecto a su imputabilidad, y que el propio psicólogo que hizo el dictamen de parte afirmó en el juicio que diferenciaba el bien del mal.

El acusado, más que acaparador de objetos lo es de dinero

Además, el Supremo destaca en la sentencia recurrida se subrayó “que el acusado más que acaparador de objetos lo es de dinero, según se aprecia en las imágenes grabadas en el despacho del administrador de la Catedral. Y además también refiere la Audiencia que no se limita a acaparar dinero, sino que después lo transforma en bienes inmuebles, dato que, ciertamente, otorga una especial singularidad o excepcionalidad al comportamiento del acusado como coleccionista o acaparador compulsivo de simples objetos”.

Tras argumentar su rechazo a los 19 motivos del recurso conjunto del matrimonio, el Supremo destaca que las dudas planteadas por la Audiencia en su sentencia sobre si la sustracción del robo fue un delito de robo o de hurto debe resolverse estableciendo que fue robo, ya que, frente a lo que pensó la Audiencia, esa alternativa es más beneficiosa para el reo.

Ello se deriva de que la sanción separada del hurto del Códice respecto del robo continuado del dinero y otras piezas, conlleva una pena mayor que considerar todos los actos un solo delito continuado de robo. La Audiencia condenó a 5 años de cárcel por delito continuado de robo, a 3 por hurto y a 2 por blanqueo. Y el Supremo impone una pena de 7 años por un solo delito continuado de robo con la agravante del valor económico e histórico-artístico del Códice, manteniendo los 2 años por blanqueo. En total, 9 años de prisión.

Crónica de un robo

El Códice Calixtino robado pertenecía al siglo XII, siendo el ejemplar más antiguo y completo de esa obra denominada Liber Sancti Iacobi, de la que existen unas doscientas copias en distintos puntos de Europa. Desapareció misteriosamente del archivo de la catedral compostelana en julio de 2011.

El canónigo archivero responsable de la custodia del manuscrito y deán de la catedral de Santiago, José María Díaz, afirmó entonces que "el que se lo llevó sabía de qué se trataba, sabía del incalculable valor, y sabía cómo llegar a él, y si no, lo averiguó para poder llegar".

Las críticas a las insuficientes medidas de seguridad en la catedral se mezclaron durante meses con especulaciones sobre posibles tramas de sofisticados ladrones y hasta el temor al deterioro de ese tesoro patrimonial, mientras los investigadores analizaron horas y horas de grabaciones de las cámaras de seguridad.

Justo un año después, a principios de julio de 2012 fue detenido el electricista de la catedral y recuperado el manuscrito, hallado en una zona de un garaje propiedad suya entre ladrillos y cemento, envuelto en papeles de periódico dentro de una bolsa de plástico junto a otros facsímiles y documentación sustraída de la catedral y en perfecto estado, según los expertos.

La investigación policial permitió descubrir que el electricista disponía de llaves de diversas dependencias y que se había apoderado durante años no solo de documentación, sino de dinero y objetos valiosos de la catedral.

Las medidas de protección del manuscrito han sido reforzadas desde entonces con un dispositivo de videovigilancia de cuarenta cámaras y un equipo estable de ocho personas.

Fernández Castiñeiras, que consiguió empleo de electricista en la catedral porque su madre había sido la lechera que suministraba al arzobispo, reconoció entonces a los investigadores: "Sí, fui yo quien robó el libro. Me lo llevé el 4 de julio del año pasado, sobre las 12 de la mañana".

El técnico electricista Manuel Fernández Castiñeiras, detenido como presunto autor material de la desaparición del Códice Calixtino, ha confesado el robo y ha dicho que se llevó el manuscrito "sobre las 12 de la mañana", según ha informado a Efe una fuente próxima al caso.

Sin embargo, a principios de enero de 2015, cuando tuvo lugar el juicio al acusado, Castiñeiras modificó su declaración y negó haber robado el Códice e insistió que no recordaba haber dado esa versión ante el juez. Un mes después, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le condenaba a 10 años y, ante el recurso de la defensa esta condena, finalmente serán nueve años de prisión los impuestos por el Tribunal Supremo.