Los empleados pLos empleados públicos con hijos menores de 12 años podrán ampliar en un mes la jornada intensiva estival
- La resolución del Gobierno limita ese derecho a la Administración General
- Desde 2016 podrán tener esa jornada del 1 de junio al 30 de septiembre
- Los funcionarios que pasen un cáncer tendrán hasta dos meses para adaptarse a su horario
Los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado (AGE) que tengan hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad podrán acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año.
Así lo recoge una resolución sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado dictada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según explica el Gobierno en el texto, el objetivo de esta medida -que no estaba contemplada en la anterior resolución de horarios y jornada de 28 de diciembre de 2012- es ampliar las posibilidades de flexibilización de jornada para atender mejor las necesidades personales y familiares de los empleados públicos, "sin menoscabo" de sus obligaciones profesionales.
Con carácter general, la jornada intensiva en la Administración General del Estado abarca el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, y se lleva a cabo a razón de seis horas y media continuadas de trabajo entre las 8.00 y las 15.00 horas, de lunes a viernes.
Con la resolución publicada este jueves, se permite a los funcionarios de la AGE con hijos de hasta 12 años acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Este "derecho" podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años.
Adaptación progresiva a la jornada en caso de padecer cáncer
Además, esta resolución incluye otra novedad: excepcionalmente, la Administración podrá permitir a los empleados públicos que se incorporen al servicio activo después de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia la adaptación progresiva a su jornada de trabajo ordinaria.
En concreto, la Administración podrá conceder esta adaptación progresiva cuando la misma contribuya "a la plena recuperación funcional" del trabajador, o evite situaciones de "especial dificultad o penosidad" en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, "preferentemente" en la parte flexible de la misma.
La solicitud para acogerse a esta medida deberá ir acompañada de documentos que acrediten la existencia de esta situación. La Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar si procede o no conceder esta adaptación progresiva al trabajo, pueda recabar informes al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualquier otro órgano que considere oportuno sobre el tratamiento recibido por el empleado público afectado o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
Este plazo podrá ampliarse otro mes cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Asimismo, con carácter excepcional y en estos mismos términos, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos "de especial gravedad". En estos supuestos, se analizarán las circunstancias que concurren en cada caso para resolver favorable o desfavorablemente la solicitud.
Esta resolución, en vigor desde este 11 de diciembre, afecta al personal de la Administración General del Estado, pero deberá ser tenida en cuenta por los demás organismos y entidades públicas y por los delegados del Gobierno en sus respectivas comunidades autónomas a la hora de aprobar los calendarios laborales en sus ámbitos.