Enlaces accesibilidad

El BOE publica las órdenes que culminan el cambio de financiación del cine

  • El nuevo modelo de financiación del cine entra en vigor el 1 de enero

Por
Espectadores hacen cola en el cine Capitol de Madrid con motivo de la Fiesta del Cine del año pasado.
Espectadores hacen cola en el cine Capitol de Madrid con motivo de la Fiesta del Cine del año pasado.

El BOE ha publicado las órdenes firmadas por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte el pasado viernes 18 de diciembre con las que se culmina el cambio de modelo de financiación del cine: la orden de bases de ayudas al cine y la orden de reconocimiento de costes subvencionables.

El cambio de modelo de financiación del cine que entrará en vigor el próximo 1 de enero, quedó regulado por la reforma de la Ley del Cine, aprobada el pasado mes de mayo, y ha sido desarrollado por el reglamento aprobado a principios del presente mes de diciembre. Con esta reforma, el régimen de ayudas denominadas "a la amortización" en la producción de cine se ha sustituido por una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción.

Según el miniesterio, este cambio permitirá la financiación progresiva de las producciones cinematográficas durante el proceso productivo, y no transcurridos dos años desde el estreno de las películas, como venía sucediendo.

Para aportar seguridad financiera al sector cinematográfico se ha establecido un periodo transitorio -hasta 2018-, en el que este nuevo modelo de financiación del cine convivirá con las antiguas ayudas a la amortización.

Esta publicación supone la culminación de un largo proceso que varía sustantivamente el modo de repartir las ayudas públicas a las películas en dos de los puntos álgidos de las conversaciones mantenidas entre el Gobierno y el sector en los últimos años: el sistema de acceso a las subvenciones centrado en las garantías que ofrezca el productor y el impacto económico en España.

Es la "letra pequeña" del nuevo sistema, aprobado en mayo pasado por el Consejo de Ministros y que sustituye las ayudas a la amortización -las que han sido objeto de fraude y a las que se accedía en función de la taquilla- por subvenciones anticipadas, conforme a un sistema de puntuación que es el que ahora se detalla.

El ICAA ya publicó un borrador de esta orden a principios de noviembre que recibió las críticas de los productores agrupados en FAPAE. La principal queja se refería al recorte de la cantidad máxima de la subvención general, que pasaba de 1,5 a 1,3 millones de euros. El Ministerio lo justificó en el ahorro que los productores se anotarán en amortizar intereses de créditos, ya que al ser ayudas anticipadas no necesitarán pedir esos créditos.

Pero los productores calculaban que ese ahorro nunca llegaría a los 200.000 euros y recordaron que el techo máximo de la ayuda ya se había rebajado de 2 millones a 1,5 millones de euros al comenzar la legislatura.

Límites y cuantías de las ayudas

La Orden distingue dos tipos de ayudas: las generales y las selectivas, que son excluyentes entre sí. Las generales están pensadas para producciones ambiciosas, con un coste mínimo de 1,3 millones de euros, y 700.000 si es en lengua cooficial. Para acceder a ellas debe acreditarse una financiación garantizada de al menos el 40 % mediante contratos anticipados con televisiones y distribuidores, entre otros.

El 50% de los gastos presupuestados debe hacerse en España y al menos un 15%, con un límite de 800.000 euros, debe destinarse a copias y publicidad. Se requiere estreno simultáneo como mínimo en 40 salas (30 si se trata de documentales o lenguas cooficiales).

A partir de esos requisitos comienza la puntuación: carácter cultural del proyecto (5), solvencia del beneficiario (20), viabilidad económica del proyecto (40) e impacto socioeconómico (35).

En cuanto a las ayudas selectivas, están pensadas para proyectos con especial valor cultural, social, documental o de nuevos realizadores. La orden obliga a reservar al menos un 15 % de la dotación anual del fondo de ayudas para este tipo de subvenciones, y de esa cantidad, una horquilla entre 15 y 25 % a documentales.

La cuantía de la subvención puede alcanzar un máximo de 500.000 euros, siempre que no supere el 40% del coste del proyecto.

Los requisitos que se piden son un coste máximo de 1,6 millones de euros y un 10% del presupuesto garantizado mediante contratos con televisiones o distribuidoras.

También que al menos un 50 % de los gastos se realicen en España o en equipos españoles y un 10% mínimo para publicidad y copias.

Otras novedades del nuevo sistema, que sigue contemplando la posibilidad de prorrateo, son la posibilidad de hacer varias convocatorias al año y fraccionar el pago: 20 % en el momento de reconocimiento del derecho a la ayuda, 50 % al inicio del rodaje y hasta 30 % tras el reconocimiento del coste del largometraje.