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El Supremo ordena indemnizar a tres mujeres contaminadas con amianto al lavar la ropa de trabajo de sus maridos

  • Así lo indica la Sala de lo Civil, que determina un pago conjunto de 210.000 euros
  • Reconoce ese derecho pese a no tener relación laboral con la empresa de sus parejas
  • Las indemnizaciones a los empleados ya se habían fijado por la vía de lo Social
  • Se abre así una vía de reclamación para afectados que no trabajasen en la empresa

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Un operario retira restos de uralita con amianto de una nave en ruinas
Un operario retira restos de uralita con amianto de una nave en ruinas.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido a tres mujeres el derecho a ser indemnizadas con un total de 210.000 euros por haberse contaminado con amianto al lavar la ropa de sus maridos, que eran trabajadores de la empresa Uralita.

De esta forma, confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y aprecia la existencia de responsabilidad en las empresas demandadas -Uralita y Uralita Sistemas de Tuberías- que deberán indemnizar con 22.190,61 euros a Alfonsa Chamorro Rol, con 74.417,02 euros a Saturnina Pingarrón López y con 99.221 euros a los herederos de Esperanza Alonso Vaquero.

En la resolución divulgada este lunes, la Sala de lo Civil del Alto tribunal asume la competencia sobre el caso, ya que "las perjudicadas se sitúan al margen de relación laboral alguna". Por el contrario, para el resto de los afectados por la contaminación en esa empresa, el Supremo considera que la competencia corresponde a la Sala de lo Social, que ya ha fijado indemnizaciones para los empleados contaminados.

Vía para nuevas reclamaciones de no empleados

Según el fallo judicial, Uralita debió mantener una "diligencia extrema" en atención a "un riesgo previsible frente a terceros ajenos a la relación laboral, pero que manipulaban la ropa de los trabajadores".

Las tres mujeres -que son esposas de trabajadores de las fábricas de Uralita en las localidades madrileñas de Getafe y Valdemoro- recibirán 210.000 euros entre las tres, en una decisión que abre la vía para nuevas reclamaciones en la jurisdicción civil de terceros afectados por el amianto que no fueran empleados de Uralita.

Esta vía es importante porque, en julio de 2012, la Audiencia Provincial de Madrid revocó una sentencia de primera instancia en la que se condenaba a Uralita a indemnizar con casi 4 millones de euros a un centenar de vecinos de una de sus fábrica -ubicada entre las localidades barcelonesas de Cerdanyola y Ripollet- que estuvieron expuestos al polvo de amianto pese a no trabajar en la empresa.

La sala primera del Tribunal Supremo ha confirmado las compensaciones a las tres mujeres, que están incluidas en la demanda interpuesta por un grupo numeroso de perjudicados frente a Uralita y Uralita Sistemas de Tuberías, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños ocasionados por el amianto a trabajadores y a familiares de éstos.

De esta forma, ha estimado en parte el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por ambas sociedades y ha declarado la falta de competencia de la jurisdicción civil para fijar indemnizaciones para los trabajadores y herederos de los trabajadores ya fallecidos, al entender que su conocimiento corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional social.