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El BCE pide cautela en el pago de dividendos y fija tres categorías para los bancos europeos

  • Habrá entidades que puedan retribuir al accionista sin trabas
  • Otras solo si no interfiere en sus niveles de capital
  • El tercer grupo deberá renunciar a repartir dividendo

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Una contable amontona varias monedas
Una contable amontona varias monedas.

El Banco Central Europeo (BCE) ha pedido cautela a la banca europea en el pago de dividendos, y ha distinguido entre entidades que pueden retribuir al accionista sin trabas, aquellas que deben hacerlo siempre y cuando no interfiera en sus niveles de capital, y las que deben renunciar al dividendo.

En una recomendación fechada el pasado 17 de diciembre, el BCE establece tres grupos de entidades en función de su riesgo y su nivel de solvencia al cierre de 2015, es decir, de su grado de cumplimiento de los requerimientos de capital que entrarán en vigor en enero de 2019 por Basilea III (conocido como fully loaded)

De este modo, especifica qué entidades deben retribuir con prudencia pero libremente a sus accionistas, cuáles deben hacerlo también con prudencia pero además teniendo en cuenta que el abono no perjudique el cumplimiento de los requisitos de capital, y cuáles deben prescindir del dividendo.

Recomienda una política conservadora

La recomendación expresa para todas las entidades es que se siga una política conservadora, de forma que sigan cumpliendo todos los requerimientos incluso si las condiciones económicas y financieras se deteriorasen.

Las mayores entidades financieras españolas, de las aproximadamente 130 que supervisa el BCE en toda Europa -Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Popular, Sabadell y Bankinter-, se encuadrarían en el primer grupo, el de aquellas que, con prudencia pueden repartir dividendos.

Al tiempo que el BCE reconoce que uno de los cometidos de las entidades financieras es financiar la economía, advierte sobre la necesidad de mantener una política conservadora de retribución al accionista, como parte de la adecuada gestión de riesgos y para asegurar un sistema bancario sólido.

Cumplir los requisitos de capital

La banca puede retribuir a sus accionistas, indica el BCE, pero siempre y cuando esto no le impida cumplir con los requisitos de capital establecidos, una ratio mínima de capital del 8% y ratios aproximadas de solvencia fully loaded y phase in, es decir, teniendo en cuenta o no las futuras exigencias de capital.

Aquellas entidades que cumplan estos tres requisitos podrán retribuir al accionista de modo conservador pero con libertad, en tanto que aquellos a los que efectuar el pago ponga en peligro su cumplimiento deberían mantener el dividendo solo si pueden garantizar una ratio de capital del 8%.

Por lo que respecta a aquellas entidades que no alcancen los niveles establecidos, señala el BCE, deben "en principio" abstenerse de retribuir a sus accionistas.

El BCE se ha dirigido ya a las entidades españolas, según fuentes consultadas por Efe, para solicitarles que se adscriban a uno de los citados grupos y, en caso de incluirse en el segundo grupo, les pide que firmen un documento que indique que la política de dividendos está en línea con la recomendación del organismo. De no ser así, el BCE les pide que especifiquen su importe, la modalidad, y el impacto previsto en las ratios de capital.

Las entidades deben contestar al BCE "lo antes posible", y en cualquier caso 30 días hábiles antes de que tome la decisión sobre la política de distribución de dividendos.